SIN INFORMACION

PAMELA ANDREA PARRA MIGUEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°9860-2023, comparece doña Pamela Parra Miguel, cajera, cuyo domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, acusando la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-55745-2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 10037303-3, N°10390572-9, N° 10837562-0, N° 11214241-K y N°9680703-1 por estimar que el reposo no estaba justificado. Explica que en diciembre del año 2021 comenzó a atenderse en el CESFAM Víctor Manuel Fernández, de la ciudad de Concepción, derivada de psiquiatría particular debido a estar diagnosticada con un “trastorno mixto de depresión y ansiedad”. Indica que la psicóloga del CESFAM la derivó al “Programa de Salud Mental”, integrado por un médico general con mención en salud mental, un psiquiatra, una psicóloga y un asistente social, y que en un primer momento fue atendida por un médico general a la espera de ser ingresada al mencionado Programa. Describe que su primera consulta con un profesional del Programa fue el día 22 de diciembre del año 2021, asistiendo luego a los controles de rigor con médico general y psicóloga, alternadamente, emitiéndose las respectivas licencias médicas y recibiendo sus medicamentos. Señala que desde el mes de abril de 2022 presentó ante la COMPIN y la SUCESO, todos los antecedentes que le fueron solicitados a raíz del rechazo de sus licencias médicas, teniendo siempre una respuesta negativa y demorando los dictámenes entre dos y tres meses, lo que altera aún más su salud mental. Solicita que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta ya individualizada, ordenando el pago de los subsidios

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que la actora tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con mucha antelación a la interposición del recurso, específicamente cuando la COMPIN Regional procedió a su rechazo; cuestionamiento que será rechazado sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-55745-2023, de 26 de abril de 2023, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el día 24 de mayo pasado, lo ha sido dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Segundo: A continuación, la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución, materias que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 10037303-3, 10390572-9, 10837562-0, 11214241-K y 9680703-1, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Quinto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 9680703-1, emitida el 17 de marzo de 2022, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 19 de marzo del mismo año, con diagnóstico “trastornos de adaptación”, la que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción-Talcahuano, por estimar el reposo prolongado; b.- Apelada la mencionada negativa por la recurrente, dicho recurso fue rechazado por Resolución de 31 de mayo de 2022; c.- Por Licencia Médica N° 10037303-3, emitida el 18 de abril de 2022, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del mismo 18 de abril, con diagnóstico “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, la que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción-Talcahuano, por estimar el reposo prolongado; d.- Apelada la mencionada negativa por la recurrente, dicho recurso fue rechazado por Resolución de 30 de junio de 2022; e.- Por Licencia Médica N° 10390572-9, emitida el 17 de mayo de 2022, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 18 de mayo, con diagnóstico “trastorno de pánico (ansiedad paroxística)”, la que fue rechazada por la Comisión de Medi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol Corte N°9860-2023, comparece doña Pamela Parra Miguel, cajera, cuyo domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, ac

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