SIN INFORMACION

RODOCENTRO LINARES S.A./MACHUCA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de diciembre de 2022, comparece don LUIS ADOLFO MORENO ANABALON, en representación de RODOCENTRO LINARES S.A., deduciendo recurso de protección en contra del liquidador concursal don NELSON MACHUCA CASANOVAS, por el acto arbitrario e ilegal consistente, en la ejecución del lote A-1, en procedimiento de liquidación concursal, en circunstancias que existe otro bien raíz, lote A-3, de menor valor que cubre las acreencias del proceso, lo que estima vulneran sus garantías constitucionales del articulo 19 números 21,-erronemente indicado como 19- derecho a desarrollar cualquier actividad económica licita; y el artículo 24, derecho de propiedad. Explica que su hija y la pareja de ésta constituyeron la Sociedad de Aseo y Mantención Moval Limitada. Narra que, a fin de dar respaldo financiero a Moval, constituyó hipoteca a favor del Banco Santander sobre los lotes A-1 y A-3 de su propiedad, ubicados en la ciudad de Linares, destacando que es un inmueble urbano de 31.570 metros cuadrados, ubicada en el lado Surponiente del Estadio Español de la ciudad de Linares, Refiere que la propiedad antes señalada, pertenece a la recurrente Sociedad Anónima Rodocentro Linares S.A. del giro inmobiliario, cuyo capital inicial fue la suma de $311.754.000, y que los socios actuales son: Luis Adolfo Moreno Anabalón, y sus hijos, Mauricio Adolfo Moreno Cáceres, y Vanessa Verónica Moreno Cáceres. Expone que Moval Limitada contrajo deudas que la llevaron al estado de insolvencia. Describe detalladamente que los abogados Carlos Bustamante y Guillermo Troncoso, además de Tomás Andrews Hamilton, quien trabajaba en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, realizaron una planificación y realizaron las gestiones que tenía por objeto superar el estado de insolvencia, tanto de Moval como de Rodocentro que había entregado en garantía sus inmuebles. Sostiene que, esta operación no produjo los efectos esperados y por el contrario concluyó con la Liquidación de Moval y la Reorganización judicial de Rodocentro, esta última dando origen a la causa C-1140- 2017 del segundo Juzgado de Linares. Indica que se verificaron créditos por un total de $764.084.633, y que realizadas diversas propuestas estas fueron rechazadas, dictándose la resolución de liquidación y nombrándose liquidador al recurrido de la presente acción. Explica detalladamente el devenir del proceso de liquidación que, en síntesis, concluye con la liquidación de los lotes A-1 y A-3 antes mencionados. Destaca que el lote A-1 tiene un avalúo comercial total de $2.547.720.131, y, por otro lado, el lote A-3 tiene un avalúo comercial total de $932.476.477. Agrega que, en virtud de un recurso de apelación de su parte, se ha excluido del proceso de liquidación en comento el lote A-3, sin embargo, es un hecho que le perjudica ya que este bien tiene un menor valor que el otro lote, pero es suficiente para pagar el pasivo existente. Por lo que la mantención de la incautación del lote

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20. 720, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, las demás normas pertinentes, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA con costas, el recurso de protección deducido por Rodocentro Linares S.A., en contra de don Nelson Machuca Casanovas. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para que se investiguen los hechos que eventualmente pudieran ser constitutivos de delitos. Redactada por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.888-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, asimismo, se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministra (S) doña Marta Asiain Madariaga, por haber concluido el periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de diciembre de 2022, comparece don LUIS ADOLFO MORENO ANABALON, en representación de RODOCENTRO LINARES S.A., deduciendo recurso de protección en contra del liquidador concursal don NELSON MACHUCA CASANOVAS, por el acto arbitrario e ilegal consistente, en la ejecución del lote A-1, en procedimiento de liquidaci

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