SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 17 de diciembre último, comparece el abogado ROBERTO ALEJANDRO GOMEZ MARCHANT, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 690, oficina 919, de Talca, en representación de ROBERTO DE JESUS GOMEZ RIVEROS, domiciliado en Población Guaquillo Pasaje “E” N°99, comuna y ciudad de Curicó; quien interpuso un recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, representada por don Víctor Torres Jeldes, ambos domiciliados en Alameda 1449, Torre 2, Edificio “Santiago Downtown”, de la comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución de 17 Noviembre de 2022, notificada el 18 de Noviembre del mismo año, que rechaza el recurso de apelación interpuesto en la causa arbitral Rol Nº 500991-2019, sobre demanda de aplicación de la Ley de Urgencias a fin de lograr el financiamiento público del procedimiento médico que se describirá; acto que estima vulnera sus derechos constitucionales de Igualdad ante la ley, Debido Proceso, Derecho a la Salud y Derecho de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 3, 8, y 24 de la Constitución Política de la República. Explica, como antecedentes de hecho, que doña Ruth Sonia Marchant González, ya fallecida, el 15 de junio de 2019 ingresó a la Unidad de Urgencia del Hospital FUSAT de Rancagua, teniendo como primer diagnóstico Influenza con Neumonía, por lo que queda hospitalizada de urgencia en la UCI, con aislamiento y observación. Describe la evolución de la paciente, destacando que el 19 de junio, se inicia nuevo tratamiento de urgencia por su neumonía realizándose exámenes, con sospechas de cuadro coronario, por lo que se inician gestiones para trasladarla a un centro cardiológico de mayor complejidad que pueda realizar una intervención quirúrgica necesaria. Describe que inicialmente se intentó el traslado al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, pero que por no haber camas disponibles hasta 20 días después, se realizó el traslado al Hospital Clínico de la Universidad Católica en la ciudad de Santiago, donde es operada de urgencia el 20 de junio. Expone que en la sentencia que impugna se cometieron errores de hecho que resultan determinantes, enumerándolos de la siguiente forma: 1. Que la sentencia concluye que el ingreso de la paciente al Hospital FUSAT el 15 de junio de 2019, no constituían una situación de salud que involucrara una urgencia vital y/o riesgo de secuela funcional grave, sin perjuicio del agravamiento posterior. 2. Que no se ponderaron los antecedentes que dan cuenta que el ingreso se produjo en riesgo vital. 3. Que la paciente se encontraba estable sin compromiso vital,

Fallo

por tanto, en condiciones de ser trasladada a un centro asistencial de la red pública. En cada uno de los puntos anteriores, postula la forma en que se ha incurrido en el error de la sentencia, refiriendo documentación contenida en la ficha clínica de la paciente, y jurisprudencia aplicable. Señala que la resolución impugnada corresponde a aquella que rechaza su recurso de apelación, sobre la resolución que rechazó su recurso de reposición, confirmando la sentencia definitiva del juicio arbitral ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Indica que la sentencia de primera instancia desestima la demanda en contra de FONASA, que tenía la pretensión de que se aplicara la Ley de Urgencia, DFL 369 del Ministerio de Salud, en el procedimiento médico descrito, y que se utilizara la modalidad de financiamiento público del Art. 141 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud. Argumenta en torno a la infracción a principios procedimentales en el desarrollo del juicio arbitral como en el sistema recursivo y sostiene que, las situaciones mencionadas vulneran sus derechos fundamentales ya indicados. Finalmente, previas citas de normativa que estima aplicables, solicita ordenar que sea el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, quien pague las prestaciones relativas a las atenciones de Urgencia de doña Ruth Sonia Marchant González, y de cualquier otro gasto relacionado. Acompaña documento que designa como: a) Resolución recurrida, emitida en Rol Arbitral Nº500991-2

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Talca, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 17 de diciembre último, comparece el abogado ROBERTO ALEJANDRO GOMEZ MARCHANT, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 690, oficina 919, de Talca, en representación de ROBERTO DE JESUS GOMEZ RIVEROS, domiciliado en Población Guaquillo Pasaje “E” N°99, comuna y ciudad de Curicó; quien interpuso un recurso d

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