C.A. de Valparaíso

ROJAS/PARDO

Rol

5099-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos, doña Zaira Berríos Casas interpone acción de protección a favor de doña María Fernanda Rojas Lisboa en contra de doña Brunilda Mercedes Pardo González, estimando vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que suscribió un contrato de arriendo con opción de compra con la recurrida, respecto de un inmueble en la comuna de Algarrobo, con el fin de explotarlo bajo el giro de restaurant con salón de eventos. Iniciados una serie de trabajos de mejoras en la propiedad, la recurrida, sin mediar razón, habría ingresado a la propiedad, apropiándose de una serie de bienes muebles que se encontraban en su interior, de propiedad de la recurrente. Solicita que se ordene el restablecimiento del imperio del derecho, declarándose la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida y se ordene el inmediato abandono de la misma, de la propiedad arrendada. Segundo: Que la recurrida controvierte los hechos y el derecho narrados en el recurso, indicando que, si bien se suscribió un contrato con arrendamiento con opción de compra, la recurrente no ha dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones estipuladas en él, constatándose que la propiedad se encontraba en completo abandono, al haber transcurrido todos los plazos de vigor del contrato señalado, desde el día 30 de marzo del año 2020. Tercero: Que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude. Lo anterior, toda vez que de la documentación acompañada y de las propias declaraciones contenidas en su libelo, aparecen controvertidos la naturaleza del contrato de que se trata, su vigencia, las obligaciones emanadas del mismo, el cumplimiento o incumplimiento de ellas, el estado de la propiedad a la fecha de los hechos que dan origen a la presente acción, la propiedad de las construcciones e instalaciones efectuadas en el mismo, entre otras cosas; materias todas que son de lato conocimiento Cuarto: Que, lo anterior hace que los derechos que la recurrente invoca no sea indubitados, y bien se sabe que en ausencia de un derecho indubitado que amparar​, no resulta posible acoger la presente acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada. Por estos fundamentos y con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, y, en su lugar, se rechaza la acción de protección interpuesta a favor de doña María Fernanda Rojas Lisboa en contra de doña Brunilda Mercedes Pardo González. Regístrese y devuélvase. Redacción a ca

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos, doña Zaira Berríos Casas interpone acción de protección a favor de doña María Fernanda Rojas Lisboa en contra de doña Brunilda Mercedes Pardo González, estimando

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