FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rol
93035-2021
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, Fundación Integra, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Frutillar. Expresa que mediante Oficio N°824 de 3 de septiembre de 2021, la municipalidad le comunicó la decisión de dejar sin efecto el comodato de un terreno que les fuera otorgado para la construcción de nuevas instalaciones del Jardín Infantil “Blanca Nieves y los enanitos”, contrato que tenía una vigencia de 10 años, renovable en forma tácita y sucesiva, suscrito e inscrito como en derecho corresponde. Considerando que lo decidido por la municipalidad conculca sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y se dejen sin efecto el Oficio N° 824 de 3 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Frutillar y el Acuerdo N° 25 de 2 de septiembre de 2021, del Concejo Municipal de Frutillar, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrida, la Municipalidad de Frutillar, solicita el rechazo de la presente acción de protección. Manifiesta, en lo pertinente, que el acto por medio del cual se dejó sin efecto el contrato de comodato celebrado con la recurrente contiene sus fundamentos, que dicen relación con la necesidad de implementar en los terrenos de propiedad municipal un centro cívico, o edificio consistorial, que será el puente o nexo entre Frutillar Alto y Frutillar Bajo. Hace presente que ha puesto a disposición de la fundación recurrente otros terrenos para que desarrolle sus proyectos de construcción. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, consta de los antecedentes que las partes suscribieron por escritura pública de fecha 7 de junio de 2019, otorgada ante el Notario Público de Puerto Varas don Ricardo Fontecilla Gallardo, un contrato de comodato por el plazo de 10 años, renovable en forma tácita y sucesiva, referido a un retazo de terreno de una superficie de 3.464,04 metros cuadrados, inscrito a nombre de la Municipalidad recurrida a Fs. 125 vuelta N° 209 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1996. El contrato fue inscrito a Fs. 1877 N° 1075 en el Registro de Hipotecas del año 2019 del mismo conservador. Luego, en la cláusula quinta del contrato, se pactó que el contrato podría terminar anticipadamente únicamente
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, Fundación Integra, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Frutillar. Expresa que mediante Oficio N°824 de 3 de septiembre de 2021, la municipalidad le comunicó la decisión de dejar sin efecto el comodato de un terreno que les fuera otorgado para la construcción de nuevas instalaciones del Jardín Infantil “Blanca Nieves y los enanitos”, contrato que tenía una vigencia de 10 años, renovable en forma tácita y sucesiva, suscrito e inscrito como en derecho corresponde. Considerando que lo decidido por la municipalidad conculca sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y se dejen sin efecto el Oficio N° 824 de 3 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Frutillar y el Acuerdo N° 25 de 2 de septiembre de 2021, del Concejo Municipal de Frutillar, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrida, la Municipalidad de Frutillar, solicita el rechazo de la presente acción de protección. Manifiesta, en lo pertinente, que el acto por medio del cual se dejó sin efecto el contrato de comodato celebrado con la recurrente contiene sus fundamentos, que dicen relación con la necesidad de implementar en los terrenos de propiedad municipal un centro cívico, o edificio consistorial, que será el puente o nexo entre Frutillar Alto y Frutillar Bajo. Hace presente que ha puesto a disposición de la fundación recurrente otros terrenos para que desarrolle sus proyectos de construcción. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, consta de los antecedentes que las partes suscribieron por escritura pública de fecha 7 de junio de 2019, otorgada ante el Notario Público de Puerto Varas don Ricardo Fontecilla Gallardo, un contrato de comodato por el plazo de 10 años, renovable en forma tácita y sucesiva, referido a un retazo de terreno de una superficie de 3.464,04 metros cuadrados, inscrito a nombre de la Municipalidad recurrida a Fs. 125 vuelta N° 209 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1996. El contrato fue inscrito a Fs. 1877 N° 1075 en el Registro de Hipotecas del año 2019 del mismo conservador. Luego, en la cláusula quinta del contrato, se pactó que el contrato podr
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, Fundación Integra, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Frutillar. Expresa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica