SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN IGNACIO LIMITADA/ZAMARÍN
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, en contra de las resoluciones dictadas con fecha veintiséis de abril del año en curso (folios N°16 y N°17, cuaderno principal). Regístrese y comuníquese. N°Civil-10133-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, en contra de las resoluciones dictadas con fecha veintiséis de abril del año en curso (folios N°16 y N°17, cuaderno principal). Regístrese y comuníquese. N°Civil-10133-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presen
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