1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

TRIGO / SIEMENS S.A. -ACUMULADA ROL 112-22 -D-

Rol

13331-2022

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la “correcta interpretación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dado que precisamente al dar un efecto distinto al documento de registro de conversación para corrección de desempeño se subsume en el presupuesto jurídico que comprende la necesidad de alteración de la calificación jurídica que establece la norma”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho c

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de abril de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.331-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interp

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