SIN INFORMACION

VILLAR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio N°1, comparece doña DANIELA BEATRIZ VILLAR HERNÁNDEZ, chilena, conviviente civil, abogada, cedula nacional de identidad 17.686.094-4, domiciliada en 25 norte 3562, comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, RUT No 70.016.160-9 empresa del giro de su denominación, representada por don Francisco Sepúlveda Ramírez, ignoro cédula nacional de identidad y profesión u oficio, en su calidad de representante legal, o quien haga sus veces o le suceda o le reemplace, ambos domiciliados en Huérfanos 521, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en cálculo arbitrariamente erróneo del subsidio por incapacidad laboral, afectándose con ello las garantías constitucionales del derecho de propiedad y el derecho a la seguridad social, hecho que vulnera las garantías de los Números 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica la recurrente, en síntesis, que el 8 de septiembre de 2022 se realizó un examen PCR que arrojó positivo para COVID, informando de ello a su empleador y esperando recibir las indicaciones de la Seremi de Salud. Al día siguiente le extendieron una licencia médica folio N° 4-11976035, por un plazo de 6 días, a contar del día 09 de septiembre 2022 hasta el 14 de septiembre 2022. Asimismo, precisa que hasta el 30 de agosto de 2022 tenía dos empleadores, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y Sociedad Contable y Tributaria Marcela Saavedra Bahamonde EIRL a quien le prestaba asesoría contable. Añade que con fecha 1 de septiembre de 2022 comenzó una relación laboral con Fundación Crate, dando término a sus dos relaciones laborales anteriores, siendo este nuevo empleador quien la incorporó en la Caja de Compensación La Araucana. Da cuenta que el pago de su licencia médica se demoró, por lo que realizó las consultas pertinentes en COMPIN, informándosele que debía consultar a la Caja de Compensación recurrida, ya que el

Fundamentos

fundamentos: “Licencias se encuentran autorizadas con base de cálculo bien ingresada según documentación adjunta. Requerimiento será rechazado ya que solicitud no corresponde. Cabe mencionar que no corresponde a ingresar liquidaciones de otra empresa”. Así las cosas, se recurre respecto del pago erróneo e injustificado del subsidio por incapacidad laboral, informándole de la decisión el 12 de diciembre de 2022, acto por el cual la recurrida se niega a considerar la totalidad de sus ingresos anteriores a la licencia médica, considerando de forma arbitraria e injustificada solo el ingreso de menor monto. En el apartado del derecho, argumenta que, conforme a la modificación introducida al artículo 30 de la Ley N° 16.744, por la letra c) del artículo 96 de la Ley N° 18.768, la base de cálculo del subsidio por incapacidad temporal de la Ley N° 16.744, es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fallo

Por tanto, las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio deben ser las correspondientes a los tres meses anteriores, esto es: junio, julio y agosto de 2022. Finalmente y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, solicita se ordene a la recurrida que calcule nuevamente el pago del subsidio laboral por incapacidad, considerando la totalidad de los ingresos obtenidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, con costas. SEGUNDO: Que, a folio N°12 comparece doña Yasna Vukic Zalaquett, abogada, en representación de la recurrida, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso x haber perdido oportunidad. Afirma que, conforme a su base de datos, se encuentra registrada la siguiente licencia médica correspondientes a la Sra. Villar, según el detalle que se explica a continuación: Licencia folio N°1119 de 11976035 de 09-09-2022 a 14-09-2022; estado licencia: pagada. Explica que ésta fue autorizada por la COMPIN según la fecha de resolución indicada y, una vez recibida en su institución, fue procesada para la verificación del subsidio, quedando pendiente por documentación, específicamente por las liquidaciones de junio, julio, agosto de 2022, además del finiquito del empleador anterior y certificado de renta del contrato actualizado. En cuanto al cálculo de la licencia, se consideraron como base las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto de 2022, correspondientes a su empleador Asesorías Contables y Tributarias Saavedra Li

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, a folio N°1, comparece doña DANIELA BEATRIZ VILLAR HERNÁNDEZ, chilena, conviviente civil, abogada, cedula nacional de identidad 17.686.094-4, domiciliada en 25 norte 3562, comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, RUT No 70.016.160-9 empresa del giro

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