A.F.P. PROVIDA S.A. CON BARON VIDAL KAROL ANDRES
Rol
P-4145-2019
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-4145-2019, se inició por demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones, interpuesta por don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en contra de don Karol Andrés Barón Vidal, domiciliado en Vía Azul, casa 22 951, Puerto Montt. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de servicios, fundado en que el período previsional sobre el cual se cobran cotizaciones previsionales y, aún más, cualquier período, no corresponde a la vigencia de una relación laboral con doña Rosa Carrasco, por cuanto entre las partes jamás ha existido una relación de esa naturaleza. Agrega que con fecha 22 de octubre de 2019 doña Rosa Carrasco Tejeda interpuso una demanda laboral en contra de don Karol Baron Vidal, acción que se sustanció ante este Tribunal, en causa RIT M-438-2019. Con fecha 30 de octubre de 2019 se dictó sentencia acogiendo de plano la demanda, y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones por término de contrato, nulidad del despido y prestaciones laborales, dando por hecho la existencia de la relación laboral demandada. Indica que con fecha 28 de noviembre de 2019 se inició la causa de cumplimiento RIT C-196-2019. En este contexto, con fecha 13 de mayo de 2021, ambas partes de autos, presentaron un avenimiento ante el Tribunal, en que el ejecutado, y con el solo objeto de poner término al juicio, sin recornocer los hechos de la demanda, se obligó a pagar la suma única y total de $1.400.000.-, otorgándose las partes el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan, y que se desisten y renuncian a cualquier acción legal proveniento de los hechos ventilados en la causa, con la sola excepción de los destinados a cumplir compulsivamente el acuerdo. En consecuencia, toda alegación de la existencia de la relación laboral quedó sin efecto. Afirma que a pesar de lo indicado, con fecha 27 de diciembre de 2019, la ejecutante en estos autos, AFP Provida, interpuso demanda ejecutiva, persiguiendo el cobro de todas las cotizaciones previsionales que el ejecutado supuestamete adeudaría.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales, solicita acoger la excepción en todas sus partes, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, la parte demandante no evacuó el traslado conferido. Código: NXVHZRNRZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, la excepción opuesta fue declarada admisible y con fecha 02 de diciembre de 2021, luego de acogerse la reposición del auto de prueba, se fijó como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: - “Efectividad que doña Rosa Miriam Carrasco Tejeda, prestó servicios para el demandado don Karol Andrés Barón Vidal, durante el período de las cotizaciones previsionales que se cobran en estos autos” QUINTO: Que la parte ejecutante no rindió probanza alguna en la presente causa. SEXTO: Que la parte ejecutada, en abono de sus pretensiones, acompañó los siguientes documentos: 1.- Demanda laboral, interpuesta en procedimiento monitorio, por doña Rosa Miriam Carrasco Tejeda y en contra de don Karol Baron Vidal, en causa laboral declarativa RIT . 2.- Sentencia monitoria de fecha 30 de octubre de 2019, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa laboral declarativa RIT M-438-2019. 3.- Avenimiento de fecha 13 de mayo de 2021, arribado en causa de cumplimiento laboral, RIT C-196-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 4.- Resolución judicial de fecha 17 de mayo de
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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-4145-2019, se inició por demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones, interpuesta por don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ambos domiciliados en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en contra de don Karol And
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