VERA/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA
Rol
C-1526-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 5 de abril de 2022, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2021, por el Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO, que incidió en causa RIT: T-2108-2019, en la cual se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora SILVANA VERA BUSTAMANTE, con domicilio en Camino a Valparaíso N°2.792, Condominio La Primavera, parcela 209, comuna de Padre Hurtado, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA., representada legalmente por ANÍBAL ISMAEL MANDIOLA PAROT, ambos domiciliados en avenida Santa Rosa N°1.503, comuna de Santiago, y se declaró lo siguiente: A) Que, la sociedad demandada incurrió en acoso laboral en perjuicio de la demandante, vulnerando la libertad de trabajo contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. B) Que, se condena a la denunciada a pagar a la demandante la suma de $23.071.896, equivalente a seis remuneraciones, de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo. C) Que, se rechaza la demanda en cuanto a la indemnización de perjuicios por daño moral. D) Que, para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido, debiendo la demandada dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $3.845.316: D.1) Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, por los meses de octubre y noviembre de 2018. D.2) Al pago de las remuneraciones de la demandante desde el despido, de fecha 9 de octubre de 2019, y hasta la fecha de su convalidación mediante el pago efectivo de las cotizaciones previsionales señaladas precedentemente. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2021, en causa RIT: T-2108-2019, en la cual se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora SILVANA VERA BUSTAMANTE en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA y se declaró que la sociedad demandada incurrió en acoso laboral en perjuicio de la demandante, y se la condenó al pago de la suma de $23.071.896, equivalente a seis remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Además, se declaró nulo el despido, siendo condenada al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, por los meses de octubre y noviembre de 2018; y al pago de las remuneraciones de la demandante desde el despido, de fecha 9 de octubre de 2019, y hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago efectivo de las cotizaciones previsionales señaladas precedentemente, lo anterior, sobre la base de una remuneración mensual de $3.845.316. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta de algunos requisitos establecidos por las leyes para que el titulo tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente o sea con relación a los demandados, y la excepción exceso de avalúo, fundadas en los argumentos de hecho y de Derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando, y que en lo esencial consistió, en el caso de la primera excepción opuesta, en que el título de la ejecutante, derivó en una liquidación por la suma de $156.273.681, por concepto de capital más intereses y reajustes y que en dicha liquidación se incluyeron remuneraciones post despido posteriores al día 4 de mayo de 2021, en circunstancias que en dicha fecha su representada pagó las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile convalidando el despido de la ejecutante. En cuanto a la segunda de las excepciones opuestas, esto es, la excepción de exceso de avalúo, nuevamente indicó que la liquidación incluyó remuneraciones post despido a partir del día 4 de mayo de 2021, fecha en que se habría convalidado, por lo que se ha demandado en parte una obligación que es inexistente, lo que implica cobrar más de lo que se adeuda. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido expuso con relación a la excepción de falta de algunos requisitos establecidos por las leyes para que el titulo tenga mérito ejecutivo, que el fundamento que da la contraria no tiene relación con el fondo de dicha excepción, ya que la sentencia firme y ejecutoriada es por sí sola un título ejecutivo según lo establecido número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, con lo que se puede dar inicio al procedimiento de ejecutivo; y con respecto a la excepción exceso de avalúo del inciso número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que la liquidación se encuentra bien hecha, ya qu
Fallo
se declara nulo el despido, debiendo la demandada dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $3.845.316: D.1) Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, por los meses de octubre y noviembre de 2018. D.2) Al pago de las remuneraciones de la demandante desde el despido, de fecha 9 de octubre de 2019, y hasta la fecha de su convalidación mediante el pago efectivo de las cotizaciones previsionales señaladas precedentemente. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario y previa certificación, pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Que, la sentencia en comento, fue objeto de un recurso de nulidad por la parte demandada, el cual fue desestimado con costas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, siendo reguladas las costas personales en la suma de $300.000. Con fecha 7 de abril de 2022, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación que arrojó la suma total de $156.273.681. Con fecha 11 de abril de 2022 se dictó el respectivo requerimiento, dejándose constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas para la notificación que se dispone en el inciso tercero d
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Que con fecha 5 de abril de 2022, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2021, por el Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO, que incidió en causa RIT: T-2108-2019, en la cual se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora SILVAN
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