FUNDACIÓN OTEC FORECAP/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, DIRECCION REGIONAL SENCE
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Francisco Riquelme Merino, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, oficina 1208, Temuco, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de capacitación y Empleo, Dirección Regional de Ñuble, representada por su Director Regional (s) don Rodrigo Puentes Cartes, o quien le subrogue o reemplace, todos con domicilio en Avenida Libertad 418, Chillán. Refiere el letrado que, en el marco del Programa de Capacitación de Oficios, Fundación OTEC FERECAP, se adjudicó proyecto sobre Obras de enfierradura, procediendo a efectuar entrega de garantía denominada Póliza de Fiel Cumplimiento, e igualmente, garantizó anticipos, encontrándose vigente la póliza Nº 167800, la cual fue endosada ampliando su vigencia y la póliza Nº 168057 ambas emitidas por HDI Seguros. Añade que, con el objetivo de dar continuidad a los procesos, se solicitó por parte del recurrido la ampliación del plazo de ejecución del convenio respecto del plazo originalmente pactado, condicionando la entrega de nuevas garantías o renovaciones de las pólizas por concepto de anticipos y fiel cumplimiento de contrato, lo cual oportunamente se realizó. Agrega que el servicio recurrido solicitó una nueva modificación de la vigencia de las garantías, fijando unilateralmente un plazo, estableciéndolo para el día 31 de mayo de 2023, periodo en el cual Fundación Otec Forecap debía ingresar las nuevas cauciones o, en su caso, la prórroga de las existentes, haciendo presente que la gestión de las garantías y sus renovaciones considera un costo que el recurrido entiende debe asumir Fundación OTEC FORECAP, pero que el servicio no ha considerado dentro de los costos propios de la ejecución de los contratos, sin que exista capítulo alguno por los mayores costos que ello conlleva en las Bases Administrativas dispuestas por Sence. Manifiesta que en dicho marco, el Servicio recurrido, no conforme con lo anterior, ofició a FORECAP, requiriendo el reintegro de la suma de anticipo equivalen
Fundamentos
motivos imputables al organismo técnico) este último, en el mes de agosto de 2021, solicitó el estado de avance correspondiente al 50% del Valor de Capacitación y Empleo (VCE), transfiriéndose al Organismo Ejecutor, por parte de su representada, la suma total de $18.451.425.- (Dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco pesos) para su efectiva iniciación. De conformidad con lo expresado, a la actualidad el organismo ejecutor no inició la acción de capacitación comprometida como tampoco la entrega de la prórroga de la garantía antes señalada, figurando en el Sistema de Registro (SIC) de este Servicio Nacional, que la acción de capacitación comprometida mantiene como fecha de inicio, el día 18 de mayo de 2023. Por consiguiente, su representada mediante Oficio ORD. (D.R.16) N°/ 0201, de fecha 8 de mayo de 2023, interpeló al recurrente en su incumplimiento y únicamente se limitó a precisar que con ocasión de la no iniciación de la acción de capacitación comprometida y habiéndose otorgado el estado de avance por la suma antes señalada, corresponde que el organismo técnico de capacitación haga entrega inmediata y restituya dicha suma. De esta manera, el Director Regional de la Región de Ñuble reiteró que en el evento que no se restituya la suma proporcionada por el concepto de “Primer Estado de Avance”, constituye causal inmediata para iniciar las gestiones administrativas correspondiente al cobro de garantía, de conformidad con los términos que regulan las Bases Administrativas del Concurso, en el numeral 8 (PAGOS AL ORGANISMO EJECUTOR), que contempla que: “(…) En el evento que el ejecutor no hubiere iniciado el curso por el cual solicitó y percibió el estado de avance que da cuenta el presente punto, deberá restituir los recursos a SENCE en la forma y plazo que la Dirección Regional le informe. En caso contrario, se procederá a cobrar la garantía otorgada para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, SENCE se reserva la facultad de iniciar acciones legales que estime necesarias (…)” Conforme lo expuesto afirma que su representada ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la legislación vigente, debido a la potestad fiscalizadora y sancionatoria que ostenta, considerando que la presente acción constitucional no resulta ser un medio idóneo o procedente para el reclamo y conocimiento de la materia de autos, en cuanto no es posible determinar la existencia de un derecho preexistente o indubitado, que deba ampararse por el ejercicio de esta acción, afirmando que su representada no ha vulnerado o violentado derecho o garantía alguna respecto del recurrente, en cuanto recae sobre su representada el deber de fiscalizar la ejecución de las acciones de capacitación y el uso correcto de fondos públicos otorgados para dicha ejecución, y las obligaciones que emanan de los actos administrativos que regulan la relación con los organismos técnicos de capacitación. Cita
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol 269-2019. Refiere que el Oficio que comunica el inicio de las gestiones de cobro de las Pólizas de Anticipo, no se ajusta a derecho, constituyendo una amenaza que afecta derechos fundamentales de la Fundación y sus miembros, haciendo presente que SENCE, sólo informó que procedería a ejecutar la póliza señalada, sin siquiera notificar a ésta, de una resolución que ordene el cobro o que dé inicio al cobro, afirmando que para el caso que ella se hubiere emitido, ello no ha sido notificado y, consecuentemente, no se han presentado descargos ni ejercido los recursos legales, todo lo cual, importa una ilegalidad la cual ha vulnerado lo dispuesto en la Ley 19.880. En el plano de las garantías constitucionales manifiesta que el proceder de la recurrida, vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, por cuanto de hacer efectivo el cobro, privaría a la Fundación OTEC FORECAP de su patrimonio y de su derecho de propiedad, en relación a las garantías extendidas en favor de la recurrida y créditos que existen; o bien, en caso de hacer efectivas las garantías del contrato, causaría un menoscabo significativo en su patrimonio, dado el considerable valor de las cauciones otorgadas a su favor. También considera conculcada la igualdad ante la ley, en relación al debido proceso, pues en el caso concreto, la diferencia arbitraria está dada por el sometimiento a un proceso no reglado, a un proceso en que la recurrida se ha auto confe
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Chillán, once de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Francisco Riquelme Merino, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, oficina 1208, Temuco, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de capacitación y Empleo, Dirección Regional de Ñuble, representada por su Director Regional (s) don Rodrigo Puentes Cartes, o quien le subrogue o reemplace, todos con do
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