GARCÍA FLORES / MONTEALEGRE VELIZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de abril de 2023, el ejecutado solicitó se declare el abandono del procedimiento del presente juicio, fundado en que con posterioridad a la dictación de la Ley 21.379, la demandante no realizó gestión útil alguna tendiente a darle curso al proceso. SEGUNDO: Que, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”, así como también lo señalado en el artículo 12 de la Ley 21.226 que preceptúa “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. […]Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.” TERCERO: Que, del examen de los antecedentes aparece que el procedimiento fue suspendido por resolución de 14 de octubre de 2020, que recibió la excepciones a prueba y que las partes no solicitaron al tribunal la reanudación, siendo esta obligación establecida conforme al tenor literal de lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 21.226, sino hasta la presentación efectuada por el ejecutante el 19 de mayo de 2022, en que solicita la reanudación del término probatorio. CUARTO: Que, habiendo sido derogado el artículo 6° de la Ley 21.22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 17 de abril de 2023 dictada en causa RIT 2152-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta Ciudad. Comuníquese por interconexión. Rol N° 176-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de abril de 2023, el ejecutado solicitó se declare el abandono del procedimiento del presente juicio, fundado en que con posterioridad a la dictación de la Ley 21.379, la demandante no realizó gestión útil alguna tendiente a darle curso al proceso. SEGUNDO: Que, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 152 d
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