LAPORTE/AGUILERA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Melissa Laporte Medina, en representación de Ana Aliste Rojo, Abelino del Carmen Pizarro, Juan Carlos Zepeda Rivera, Gladys Vitalia González Melinao, Dionisio Castro Calle, Celestina Delia Castro Gómez, Hipólito Casiano García Challapa, Gumercinda Lazaro Loza, Luis Alejandro González Almejo, Florencio Agustin Blas Huaylla, José Manuel Guiñez Salgado, Isabel Canqui Villcajata, Juan Guillermo Cortéz Armijo, Eduardo Reyes Vadillo Vicente y Juan Vadillo Vicente, todos domiciliados en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial Obras Públicas de Arica y Parinacota, quien en conjunto con Dirección de Vialidad ordenó la ejecución del proyecto denominado “Reposición ruta A-133, Sector El Buitre – Las Maitas, tramo DM. 0.000.00 al DM 10.170.00, Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, conculcando de manera ilegal y arbitraria las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 3, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la empresa constructora San Felipe S.A, es la encargada de ejecutar el proyecto vial mencionado, en el sector de la carretera donde se encuentran los inmuebles de los recurrentes, quienes no fueron considerados por el proyecto, no se les informó de su desarrollo y tampoco se les preguntó sobre sus observaciones o comentarios como debe realizarse según la normativa vigente. Agrega que en la ejecución del proyecto se determinó bloquear el acceso a las casas habitaciones instalando barreras de contención en forma continua y no dejando ni siquiera un espacio libre en las áreas de acceso a los inmuebles, impidiendo el ingreso a los mismos, haciendo imposible el desplazamiento, verificándose múltiples caídas y accidentes graves, como por ejemplo facturas de brazo producidas por caídas al intentar subirse a las barreras para poder ingresar a su domicilio, otros adultos mayores que usan sillas de ruedas han debido limita
Fundamentos
considerando en líneas generales dos soluciones en el pavimento. La primera de ellas contempla un recapado asfáltico, un ensanche de calzada y la construcción de bermas. En tanto que la segunda, considera la reconstrucción de pavimento. Agrega que de acuerdo al proyecto licitado, se estableció la instalación de barreras de contención en cuatro tramos del sector de Cerro Sombrero, contemplando inicialmente la instalación de barreras de contención certificadas metálicas, según consta en las “Especificaciones Técnicas Viales”. Sostiene que en lo referente a la participación ciudadana, esta se rige, entre otras, por la Resolución Exenta MOP N°315, de 2015, que estableció la “Nueva Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio”, y la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cumplimiento de las cuales el proyecto ha contemplado distintas actuaciones a fin de mantener informada a la comunidad y dar cumplimiento al mandato legal, acerca de los alcances y detalles del proyecto a través de reuniones de participación ciudadana, las que han sido realizadas desde la etapa de formulación del proyecto así como también durante la ejecución del mismo, informando con ello a la comunidad y a los diferentes actores de relevancia (comunidad residente, municipalidad, juntas de vecinos, comités de agua potable, servicios públicos, carabineros, asociaciones de transporte, entre otros), y como contrapartida han recibido las diversas inquietudes y solicitudes, tanto de los particulares como aquellas realizadas en forma colectiva, dando cumplimento a la normativa interna como externa en relación a la materia. Agrega que en el referido contexto, durante la ejecución del proyecto los vecinos se opusieron a la intervención de cerro Sombrero, solicitando mantener el trazado antiguo, mediante una petición firmada entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 por gran parte de la comunidad residente del sector, con el fin de evitar que el trazado de la licitación se desarrollara según lo adjudicado al contratista, por lo cual la Dirección de Vialidad decidió mantener el sector existente, lo que conllevó a mantener un angostamiento en el camino, permaneciendo ésta como una zona restringida, sólo se mejoró el pavimento mediante un recapado asfaltico y seguridad vial (barreras de hormigón, señales camineras, tachas y demarcación de pavimento), puesto que el camino es de mucho tránsito vehicular, así como también de alto tonelaje, considerando que es la ruta que une la ruta A-27 con la Ruta 5, cercana al sector donde los camioneros descargan los productos agrícolas provenientes de los diferentes valles y del sur de Arica, restringiendo el sector de cerro sombrero tanto por su angostamiento como por las curvas y contracurvas presentes, como al alto corte de terraplén en el lado izquierdo, lográndose con esto una mayor seguridad vial, a la ya existente. En cuanto a las viviendas, indica que se encuentran situadas a
Fallo
por tanto a las barreras de contención instaladas, lo que de acuerdo a su informe tiene como génesis los actos realizados por los propios recurrentes que no respetaron los límites y distancias establecidas para la construcción de sus viviendas. Asimismo, no se acompañó antecedentes de prueba alguna por la recurrente, mas allá de sus propios dichos, sobre el punto referido a la imposibilidad de desplazamiento debido al bloqueo de la Ruta Pública con las barreras de contención, hecho que impide un pronunciamiento en su favor por esta Corte debido a que la recurrida ha controvertido el hecho denunciado, alegando que existe una ruta de desplazamiento de libre acceso para los recurrentes correspondiente al camino denominado “Los Areneros”, motivo por el cual no existe un derecho indubitado en este punto que pueda ser amparado con la cautela impetrada. SÉPTIMO: Que, en cuanto al acceso al agua potable suministrada, en un primer momento por un camión aljibes enviado por la I. Municipalidad de Arica y actualmente mediante depósitos instalados en el sector, lo cierto es que, aun cuando pudiese afirmarse que se trata de una situación que actualmente podría afectar la integridad de los recurrentes, al exponerse a maniobras de riesgo cruzando la carretera en un lugar inapropiado, para trasportar agua hasta sus viviendas, según lo que el propio recurrido admite en su informe, no es posible atribuir participación en estos hechos a la recurrida, toda vez que, los mismos dicen relación con
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Arica, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Melissa Laporte Medina, en representación de Ana Aliste Rojo, Abelino del Carmen Pizarro, Juan Carlos Zepeda Rivera, Gladys Vitalia González Melinao, Dionisio Castro Calle, Celestina Delia Castro Gómez, Hipólito Casiano García Challapa, Gumercinda Lazaro Loza, Luis Alejandro González Almejo, Florencio Agustin Blas Huaylla, José Manuel
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