CAMACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GLADYS YOREIMA CAMACHO COLMENARES, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no ha emitido el correspondiente certificado que acredita que la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente se encuentra en trámite, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes y habiéndose prescindido del informe solicitado a la recurrida, en atención a la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por el actor se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GLADYS YOREIMA CAMACHO COLMENARES y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de treinta días hábiles, emitir el correspondiente certificado que acredita que la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente se encuentra en trámite. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5559-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GLADYS YOREIMA CAMACHO COLMENARES, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no ha emitido el correspondiente certificado que acredita que la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente se encuentra en trámite, lo q
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