PREVILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MILSAINT PREVILUS, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Que, a folio 10, la recurrida al tenor del recurso alega la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso de protección, por el mismo recurrente, en causa diversa ya fallada, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita el rechazo del presente arbitrio, con expresa condena en costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Que, examinada la causa respecto de la cual se funda la presente alegación, -rol Nº 146.904-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago- se advierte que no se trata del mismo arbitrio, por lo que no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Que, del mérito de los antecedentes y habiéndose prescindido del informe solicitado a la recurrida, en atención a la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por el actor se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de cosa juzgada; y se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MILSAINT PREVILUS y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-11328-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MILSAINT PREVILUS, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su pa
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