SIN INFORMACION

PAVEZ CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Andrés Eduardo Salazar Mena, sobre juicio ejecutivo especial, cobro de obligaciones tributarias de dinero, en Expedientes Administrativos Nº 2208-2010, 10000-2012, 10011-2012, 1026-2014 y 10002-2011, de Litueche, caratulados “MANUEL ANTONIO PAVEZ VARGAS con TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que se siguen ante el Señor Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Colchagua y reduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Explica que por resolución de 19 de abril de 2023, el Juez Sustanciador-Tesorero Provincial de Colchagua, proveyendo la apelación de su parte sobre un incidente de abandono del procedimiento, lo rechazó en los siguientes términos: “no ha lugar el recurso de apelación por improcedente”. Funda su recurso en que si bien el Tesorero Regional-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como "Juez Sustanciador", ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Así dado el carácter Jurisdiccional de las actuaciones del Juez Sustanciador, le resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por otra parte, es el mismo artículo 190 del Código Tributario que dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil y siendo la resolución que rechazó la incidencia promovida una resoluci

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, al momento de informar, el Tesorero Provincial de San Fernando, Ricardo Delgado Contreras indicó lo siguiente: Con fecha 4 de abril de 2023 el abogado ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, en representación del contribuyente MANUEL ANTONIO PAVEZ VARGAS, RUT 10406905-3, dedujo en los Expedientes administrativos Nº 2208-2010, 10000-2012, 10011-2012, 1026-2014 y 10002-2011, Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada el 30 de marzo de 2023, la cual no dio lugar al Incidente de Abandono de Procedimiento. Refiere que el análisis de las presentaciones se realizó conforme a las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, artículos 168 y siguientes del Código Tributario, normas en donde se regulan las dos etapas del procedimiento de cobro: la administrativa y judicial, encontrándonos en la primera de ellas. Agrega que el fundamento de la resolución que se recurre es el derecho procesal, el que por su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, por lo que los recursos proceden sólo en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente señala. Bajo esa premisa el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Provincial, quien actúa en su carácter de Juez Sustanciador, pues no existe norma expresa que determina su procedencia e interposición. Agrega que no hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subs

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Rancagua, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 3 de mayo de 2023, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Andrés Eduardo Salazar Mena, sobre juicio ejecutivo especial, cobro de obligaciones tributarias de dinero, en Expedientes Administrativos Nº 2208-2010, 10000-2012, 10011-2012, 1026-2014 y 10002-2011, de Litueche, caratulados “MANUEL ANTONIO PAVEZ VA

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