SIN INFORMACION

INMOBILIARIA BBI S.A./28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparecen Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Harseim, abogados, por la parte demandada Inmobiliaria BBI S.A.en autos sobre designación de árbitro, caratulados “HOFFER con INMOBILIARIA BBI S.A”, seguidos bajo el rol N° C-11675-2017, ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2023, folio 61 del cuaderno principal, dictada en los autos ante singularizados, mediante la que denegó el recurso de apelación interpuesto por BBI (folio 54), en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de diciembre de 2022 (folio 53), mediante la cual se designó juez árbitro. Expresa que en contra de dicha resolución se alzaron ambas partes, sin embargo, por medio de la resolución recurrida, el tribunal a quo hizo uso de las facultades contenidas en el inciso final del artículo 84 del CPC, corrigiendo de oficio la resolución de fecha 5 de diciembre de 2022, designando un nuevo árbitro. Arguye que respecto del recurso de apelación que interpuso, la resolución señala “atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, no ha lugar a conceder el recurso de apelación”. Alega que la resolución recurrida debe ser enmendada, pues al tratarse de una sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación es procedente, debiendo ser concedido en ambos efectos por expresa aplicación del artículo 195 del mismo Código. 2° Que, informando, doña Lilian Lizana Tapia, Juez Titular del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, expone que se recurre de hecho en contra de una resolución que fue invalidada por el tribunal con fecha 12 de enero de 2023, dictando otra en su reemplazo que dio lugar a lo pedido por ambas partes. Esto es, designar un nuevo árbitro que fuera miembro del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Agrega que el recurso de apelación aquel acto jurídico

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por abogados Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Harseim, en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-11675-2017, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, y se concede el recurso de apelación en ambos efectos debiendo elevarse por interconexión a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-971-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Al folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparecen Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Harseim, abogados, por la parte demandada Inmobiliaria BBI S.A.en autos sobre designación de árbitro, caratulados “HOFFER con INMOBILIARIA BBI S.A”, seguidos bajo el rol N° C-11675-2017, ante el 28° Juzgado Civil de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica