BANCO SECURITY/ENCINA
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°) Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, esto es, un auto que no se encuentra en las hipótesis antes indicadas, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el diecinueve de junio del año en curso (folio N° 84), en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y anualidad (folio N° 77-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-9751-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el diecinueve de junio del año en curso (folio N° 84), en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y anualidad (folio N° 77-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-9751-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. A los folios N°s 4 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen s
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