JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

A.F.P. HABITAT S A CON SOBARZO

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el

Fundamentos

considerando SEPTIMO se agregan los siguientes párrafos: “Que, del mérito de la prueba documental aportada por la demandada en cuanto a la época de término de los servicios en relación al trabajador Juan Sepúlveda Ortiz, aquellos concluyeron en el mes de diciembre de dos mil cinco, conforme a remisión de carta de despido a la Dirección del Trabajo En cuanto a los servicios de don Presbiterio Godoy, si bien no se cuenta con finiquito o carta de comunicación del despido, la declaración testimonial rendida en autos, basta para establecer que el término de los servicios se produjo durante el año 2005. Que, conforme a lo acreditado por la ejecutada, a la fecha de interposición de la demanda se encontraban prescritas las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales de Juan Sepúlveda Ortiz y de don Presbiterio Godoy.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 8 y 31 bis de la ley 17.322, se confirma la sentencia apelada de fecha de diez de abril de dos mil veintitrés. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-185-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán / Chillán, once de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el considerando SEPTIMO se agregan los siguientes párrafos: “Que, del mérito de la prueba documental aportada por la demandada en cuanto a la época de término de los servicios en relación al trabajador Juan Sepúlveda Ortiz, aquellos concluyeron en el mes de di

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