ARANCIBIA/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Rafael Irarrázaval Videla, abogado domiciliado para estos efectos en Matías Rojas 485, Antofagasta, en favor de Kennett Arancibia Donoso, de su mismo domicilio, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado legalmente por Paulo César Rodríguez Tofalos, ambos con domiciliado en Antonio José de Sucre 545, Antofagasta, por la demora injustificada en resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, acto que vulnera sus derechos del artículo 19 N°1, 2, 3 inciso quinto, de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida resolver la apelación presentada. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 21 de abril de 2023 el actor fue suspendido, y requiriendo la intervención del consejo superior de disciplina tal como establece el reglamento, en uso del derecho de apelar, no ha recibido respuesta. Alega que a pesar de haber interpuesto recurso de apelación conforme el artículo 157 de reglamento general, hasta la fecha no ha recibido respuesta de su apelación, no siendo posible que el cuerpo de bomberos en dos meses no haya resuelto su apelación. Manteniendo vigente una sanción sin el debido proceso por el solo hecho de no resolver el recurso. Solicita se ordena a la recurrida resolver la apelación presentada en un plazo máximo de 5 días. SEGUNDO: Que Paulo Sepúlveda Prieto, abogado Ad honorem, como mandatario y en representación del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que se sancionó al recurrente con la Separación (baja) y para su reincorporación deberá esperar un (1) año. No siendo efectivo, que haya dado cumplimiento a la normativa respecto de la interposición del recurso de apelación, infringiendo el proceso en su propio perjuicio procesal. Señala que en ninguna parte de la acción de protección la recurrente aclara, precisa, ni menos señala el acto u omisión que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de garantías constitucionales. Además, el recurrente reconoce y acepta la intervención del Consejo Superior de Disciplina. Concluye que el recurrente no ha logrado acreditar que tiene un derecho indubitado; no constando de los hechos, fundamentos y documentos acompañados que la sanción aplicada haya carecido de razonabilidad, más aún cuando se ha seguido un proceso establecido en la normativa interna del Cuerpo de Bomberos, y tampoco la decisión adoptada es ilegal, pues se ha ajustado a derecho o a la normativa de Bomberos. Sin que exista constancia de haber presentado el recurso de apelación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por Rafael Irarrázaval Videla, abogado, en favor de Kennett Arancibia Donoso, en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, en cuanto, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles la recurrida deberá emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por Kennett Arancibia Donoso. Regístrese y comuníquese. Rol N°3131-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de julio dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rafael Irarrázaval Videla, abogado domiciliado para estos efectos en Matías Rojas 485, Antofagasta, en favor de Kennett Arancibia Donoso, de su mismo domicilio, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado legalmente por Paulo César Rodríguez Tofalos, ambos con domici
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