BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/HAWES LORENZINI GUSTAVO - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE)
Rol
9582-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29.919-2017, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Hawes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, que luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto, confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado de cinco de febrero de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarándose únicamente prescritas las acciones cambiarias para perseguir las cuotas devengadas entre el 5 de octubre de 2013 y el 5 de julio de 2016, que emanan del pagaré N°0504-0321-16-9600033959, rechazándose en todo lo demás, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de los importes en relación a los cuales no se ha declarado la prescripción hasta hacer íntegro y cumplido pago de su acreencia al acreedor, en capital e intereses. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 2434, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, 98, 105 y 107 de la Ley N°18.092, al acoger parcialmente la excepción de prescripción respecto de la acción cambiaria que emana del pagaré. Explica, en síntesis, que los jueces de fondo se equivocaron al analizar los antecedentes, toda vez que solo tomaron en consideración la fecha de interposición de la demanda y el requerimiento de pago de la misma, pero omitieron tener en cuenta el certificado pronunciado por la secretaria del tribunal en causa ejecutiva seguida contra la deudora personal, que certificó que ésta no opuso excepciones a la ejecución y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. Agrega que el fallo yerra al no establecer que al ejercerse las acciones de cobro en
Fundamentos
Considerando que el hecho de no haber sido alegada la prescripción por el deudor personal no empece al tercero poseedor de la finca hipotecada, tendrá que ser acogida la excepción intentada parcialmente.” Quinto: Que, para una adecuada resolución del asunto, cabe tener en consideración que la presente acción se dirige contra los terceros poseedores de un inmueble respecto del cual se constituyó hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile por Elizabeth Alejandra Andreani Fernández, a fin de garantizar cualquier obligación para con la referida entidad. Sobre esta materia la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que el acreedor hipotecario cuenta con dos acciones: la acción personal que se entabla contra del deudor principal que contrajo la obligación garantizada con la hipoteca y la acción hipotecaria que se dirige contra quien constituyó aquella y es dueño del bien raíz. En consecuencia, al tercer poseedor se le persigue por encontrarse en su poder el inmueble hipotecado con el que se garantizó el cumplimiento de la obligación principal y no porque sea el deudor personal de la obligación garantizada (Corte Suprema, Rol N°31.797-2019). Sexto: Que enfrentados a una acción de desposeimiento cabe recordar que el artículo 2516 del Código Civil estatuye “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.” De la norma transcrita se obtiene que la acción hipotecaria no puede extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación del deudor personal que la hipoteca garantiza, subordinando su prescripción a la de la obligación principal garantizada con la hipoteca. Séptimo: Que, conforme a lo razonado precedentemente, en todos los casos en que la prescripción de la acción personal, sea ejecutiva u ordinaria, emanada de la obligación garantizada con hipoteca, haya sido interrumpida civilmente por la interposición de la demanda entablada por el acreedor contra el deudor personal mantiene plenamente vigente la obligación principal a que accede la hipoteca, y subsistiendo esta obligación no puede prescribir la acción hipotecaria. Dicho de otro modo, mientras se mantenga vigente la obligación principal se mantiene la hipoteca y la acción hipotecaria que de ella emana, de suerte tal que la acción hipotecaria no prescribe independientemente, sino como consecuencia de la prescripción extintiva del crédito que se tiene contra el deudor principal (Corte Suprema, Rol N°34.473-2021). Lo anterior, no obsta a que en el juicio ejecutivo, el tercer poseedor de la finca hipotecada en su calidad de ejecutado, oponga a la ejecución las excepciones que dicen relación con la obligación principal garantizada, pudiendo en consecuencia alegar la prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana del pagaré, por lo que concurriendo los presupuestos para declararla, la acción de desposeimiento seguirá la misma suerte. Octavo: Que, dicho lo anterior, corresponde exami
Fallo
fallo de primer grado de cinco de febrero de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarándose únicamente prescritas las acciones cambiarias para perseguir las cuotas devengadas entre el 5 de octubre de 2013 y el 5 de julio de 2016, que emanan del pagaré N°0504-0321-16-9600033959, rechazándose en todo lo demás, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de los importes en relación a los cuales no se ha declarado la prescripción hasta hacer íntegro y cumplido pago de su acreencia al acreedor, en capital e intereses. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 2434, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, 98, 105 y 107 de la Ley N°18.092, al acoger parcialmente la excepción de prescripción respecto de la acción cambiaria que emana del pagaré. Explica, en síntesis, que los jueces de fondo se equivocaron al analizar los antecedentes, toda vez que solo tomaron en consideración la fecha de interposición de la demanda y el requerimiento de pago de la misma, pero omitieron tener en cuenta el certificado pronunciado por la secretaria del tribunal en causa ejecutiva seguida contra la deudora personal, que certificó que ésta no opuso excepciones a la ejecución y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. Agrega que el fallo yerra al no establecer que al ejercerse las acciones de cobro en contra de la deudora personal se interrumpió el plazo de prescripci
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29.919-2017, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Hawes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante con
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