MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrados, en orden a que las faltas registradas a la pena sustitutiva, en algunos casos, solo registró el atraso de algunos minutos, se estima que los incumplimientos no revisten la gravedad y suficiencia necesaria para revocar la pena sustitutiva. Lo anterior, sumado al tiempo trascurrido desde la resolución impugnada, sin que el condenado haya incurrido en algún hecho reprochable penalmente y que ha desarrollado labores remuneradas sostenidamente, corresponde corregir lo resuelto por el tribunal del grado, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, inserta en la carpeta virtual Rit 5556-2016 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva al sentenciado SEBASTIÁN ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA y, se declara, que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el tribunal fijar audiencia para discutir sobre el cumplimiento del saldo de ella. Atendida la demora en la remisión de los antecedentes a esta Corte, pasen al Tribunal Pleno para los fines a que haya lugar. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-801-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, inserta en la carpeta virtual Rit 5556-2016 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva al sentenciado SEBASTIÁN ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA y, se declara, que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el tribunal fijar audiencia para discutir sobre el cumplimiento del saldo de ella. Atendida la demora en la remisión de los antecedentes a esta Corte, pasen al Tribunal Pleno para los fines a que haya lugar. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-801-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de julio de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrados, en orden a que las faltas registradas a la pena sustitutiva, en algunos casos, solo registró el atraso de algunos minutos, se estima que los incumplimientos no revisten la gravedad y suficiencia necesaria para revocar la pena sustitutiva. Lo ant
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