CARVAJAL DIAZ PABLO ANDRES/7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Comparecen los abogados Jorge Martínez Cornejo y Camila Motta González, en representación de Pablo Andrés Carvajal Díaz, Capitán de Carabineros, quienes deducen recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de mayo del año en curso, dictada por la Sra. jueza Isabel Margarita Correa, en el proceso RUC 1901183166-7, RIT 20.623-2019, seguido ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por estimar que se vulneran las garantías constitucionales de los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a que encontrándose decretado el cierre de la investigación y vencido el plazo de la misma, no se hizo lugar a dejar sin efecto las medidas cautelares que afectan al amparado desde la formalización de la investigación dirigida en su contra, por la presunta comisión del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 letra d) del Código Penal. Exponen que el amparado fue formalizado el 24 de enero de 2020 por la fiscal de alta complejidad de la Fiscalía Centro Norte, Ximena Chong Campusano, por el delito de apremios ilegítimos, presuntamente ocurridos el 28 de octubre de 2019, con ocasión del último día del estado de excepción constitucional, en el que –en su opinión- tuvo lugar una de las más violentas marchas convocadas por los empleados públicos, que tenía como lema llegar al Palacio de la Moneda, provocando innumerables enfrentamientos de Carabineros con violentistas que alteraron gravemente el orden público y la seguridad interior. Explica que en esos momentos el Capitán Pablo Carvajal Díaz ejercía sus labores en Fuerzas Especiales como Jefe del Ariete, en el carro J-032 y alrededor de las 21:50 horas, en las esquinas de San Antonio con Alameda, se encontró de frente con un encapuchado, quién arrojó una plancha o lámina de acero, motivo por el que el amparado, a modo de reacción, percutió su escopeta antidisturbios a una distancia de 14 metros aproximadamente, impactando uno de los perdig
Fundamentos
considerando que ella no tuvo por objeto precisar hechos, sino que alteró o modificó el sustento de la imputación para acomodarlo a una nueva calificación jurídica determinada por la Fiscalía y que agrava la condición jurídica del imputado al imponerle una pena de crimen, manteniendo las medidas cautelares originales. En razón de lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional que afecta al amparado, como asimismo, la reformalización de cargos de fecha 12 de abril de 2022, y se disponga que al estar cumplidos los plazos legales y cerrada la investigación, corra el plazo para que el Ministerio Público ejerza las facultades que el artículo 248 del Código Procesal Penal contempla. Segundo: Evacuando informe, la Sra. jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Isabel Margarita Correa Haeussler, expresa que efectivamente ante ese tribunal se tramita la causa precedentemente singularizada, seguida en contra del imputado Pablo Andrés Carvajal Díaz, por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 150 letra d), 150 letra e) en relación al artículo 371 N°1, todos del Código Penal. Añade que, en audiencia de fecha 23 de mayo del año en curso, que le correspondió dirigir, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y la defensa solicitó que se dejaran sin efecto las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima que pesaban sobre su defendido y, previo debate, la jueza informante no dio lugar a lo requerido y mantuvo las cautelares antes referidas, las que no estima desproporcionadas en función de los hechos incriminados. Agrega que esa resolución, que es la que motiva el presente amparo, no fue recurrida por la defensa, por lo que quedó firme. Aclara que en la audiencia de 23 de mayo, inicialmente programada para el cierre de la investigación y luego habilitada para la revisión de cautelares, no se negó la solicitud de sobreseimiento y con acuerdo de los intervinientes se agendó fecha para que la defensa formulara su planteamiento, audiencia que se celebraría el día 29 de junio del 2023, en sala especial N°304, a las 9:00 horas, precisando que al efecto se planificó un día completo para debatir acerca del sobreseimiento definitivo y que, de ser procedente, luego, preparar el juicio oral, puesto que el amparado ya se encuentra acusado. En relación a lo anterior, señala que la acusación se presentó por el Ministerio Público el 01 de junio de 2023, atribuyéndole al imputado Carvajal Díaz participación en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos que produjo en la víctima traumatismo ocular grave por proyectil con secuelas, traumatismo ocular grave por proyectil (balín) en órbita, que evoluciona con Retinopatía esclopetaria, la cual compromete zona central de la retina (mácula) con pérdida de agudeza visual total e irrecuperable de ojo izquierdo y pérdida de la visión estereoscópica,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por los abogados Jorge Martínez Cornejo y Camila Motta González, en representación de Pablo Andrés Carvajal Díaz, en contra de la resolución de 23 de mayo de 2023, dictada por la Sra. Jueza Isabel Margarita Correa Haeussler, en el proceso RUC 1901183166-7, RIT 20.623-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Ana María Osorio Astorga. N°Amparo-1290-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Comparecen los abogados Jorge Martínez Cornejo y Camila Motta González, en representación de Pablo Andrés Carvajal Díaz, Capitán de Carabineros, quienes deducen recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de mayo del año en curso, dictada por la Sra. jueza Isabel Margarita Correa, en
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