SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ENDLER

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Patricio Guzmán Villarroel, en autos por estafa, asociación ilícita para defraudar, en autos RIT N°10.338-2019, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 15 de junio del año en curso, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dio lugar al cierre de la investigación, negó la reapertura y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público, solicitando se declare admisible dicha apelación, por ser procedente conforme al tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal. 2°) Que por resolución de 20 de junio del año en curso, se requirió al tribunal a quo copia fiel de la resolución apelada y todos los antecedentes que fueren pertinentes, remitiéndose la resolución impugnada por esta vía, que declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte querellante, estimando que la resolución apelada resolución no pone término al procedimiento pues no se trata de una sentencia definitiva o de un equivalente jurisdiccional como sería el Código. Agrega que el acto que se pretende impugnar, a saber, la facultad de no perseverar no cumple con la referida calidad, toda vez, que se trata de una comunicación de carácter administrativo que realiza el Ministerio Público, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 del Cuerpo Legal citado, sustenta y ejerce la acción penal pública. Y respecto de la cual, al Tribunal sólo le corresponde tenerla presente, por comunicada o incluso podría omitir pronunciamiento alguno. 3°) Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía que son apelables, son: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. 4°) Que, en lo relativo a la comunicación de no perseverar, al trat

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho solo en cuanto se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo contra la resolución que denegó la reapertura de la investigación de 9 de junio recién pasado, debiendo el tribunal elevar los antecedentes para conocer del mismo; rechazándose el recurso de hecho respecto de la comunicación del Ministerio Público de no perseverar en la investigación. Comuníquese. N°Penal-3202-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Patricio Guzmán Villarroel, en autos por estafa, asociación ilícita para defraudar, en autos RIT N°10.338-2019, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 15 de junio del año en curso, que denegó el recurso de

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