BANCO ESTADO/ESPINOZA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante.” 2°) Que en la especie al acogerse a excepción de prescripción importa el alzamiento de la ejecución y consecuentemente la absolución del ejecutado 3°) Que de lo señalado, resulta imperativo la aplicación del artículo 471 ya referido debiendo ser condenado en costas el ejecutante por haber resultado absuelto el ejecutado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la sentencia diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-22439-2018 y se declara que la parte ejecutante queda obligada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N° 5183-2022 Civil.
Fallo
se declara que la parte ejecutante queda obligada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N° 5183-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante.” 2°) Que en la especie al acogerse a excepci
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