JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

M.P. C/ DIEGO ELIAS RAMIREZ GUZMAN

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, encontrándose dubitado la calificación jurídica del delito materia de autos, en especial por la poca claridad, que en esta etapa del procedimiento existe respecto de la fuerza supuestamente empleada en las cosas,

Fundamentos

considerando que la declaración de la denunciante y cuidadora del inmueble nada dice respecto a este punto, y que el acta de fuerza se refiere solo a “fuerza en las protecciones”, sin detallar en qué protecciones se ejerció aquella, como la chapa, candado o si las puertas tenían alguna muesca que permita presumir la fuerza que exige la norma, y por otro lado en la fotografía exhibida de la puerta de acceso, no se observó daño alguno, más aun cuando la propia formalización se refiere a que se causó “daño al interior del ingreso” (sic). 2.- Que, de esta manera, encontrándose cuestionada la letra a) del artículo 140 del CPP, aparece que la prisión preventiva resulta ser una medida cautelar personal excesiva, razón por la cual se revocará la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1569-2023, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Diego Ramírez Guzmán, y en su lugar se decide que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, una vez que se fije el domicilio para dar cumplimiento a la cautelar decretada. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1029-2023 -Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, encontrándose dubitado la calificación jurídica del delito materia de autos, en especial por la poca claridad, que en esta etapa del procedimiento existe respecto de la fuerza supuestamente empleada en las cosas, considerando que la declaración de la denunciante y cuidadora del inmueble n

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