M.P C/ PABLO MARCELO MIRANDA YAÑEZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 88-2023, RUC 2.200.226.336-3, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés se condenó a Pablo Marcelo Miranda Yáñez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 9 de marzo de 2022 en la comuna de San Ramón. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. En su contra, Rodrigo Codoceo Hernández, Defensor Penal Público, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso de nulidad y ante la Primera Sala de este Tribunal de alzada, se procedió a la vista de la causa, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía participación de su representado en los hechos investigados. Segundo: Que luego de realizar extensas consideraciones doctrinarias acerca de la causal que esgrime y a fin de sostener su recurso, aduce que no existen elementos de prueba suficientes que permitan tener por acreditada la participación de don Pablo Miranda en la forma que lo ha hecho el tribunal. Acusa que la sentencia carece del principio de razón suficiente, argumentado que ésta afirma la concurrencia del elemento subjetivo del tipo principalmente en base a 3 circunstancias: el hecho de haberse encontrado afuera del domicilio vehículo Hyundai utilizado para el robo de automóvil Ford; el hecho de encontrarse en perfecto estado de conservación el vehículo Ford Territory, en contraste con camioneta LUV en las que había visto previamente su representado a quienes le encargan la custodia del domicilio en el que estacionan el Ford y haber accedido el acusado a cubrir el vehículo Ford Territory parcialmente y haber señalado que los sujetos habían “robado” la camioneta. Explica que, la sentencia recurrida ha efectuado una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, al dar por acreditado el hecho por el cual fue acusado su representado y por consiguiente su participación, en virtud de una valoración parcial y sesgada de los dichos del encausado. En concreto, en la sentencia impugnada, el tribunal, analizando la prueba rendida, le da valor probatorio para acreditar el presupuesto factico referido a la participación en el delito de receptación de vehículo motorizado, omitiendo las explicaciones vertidas por su representado respecto a los principales elementos que aborda el tribunal para su incriminación, mediante una valoración parcial de sus dichos, sin que exista razón que explique aquello. Solicita que se anule el juicio y la sentencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral Tercero: Que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una partic
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía participación de su representado en los hechos investigados. Segundo: Que luego de realizar extensas consideraciones doctrinarias acerca de la causal que esgrime y a fin de sostener su recurso, aduce que no existen elementos de prueba suficientes que permitan tener por acreditada la participación de don Pablo Miranda en la forma que lo ha hecho el tribunal. Acusa que la sentencia carece del principio de razón suficiente, argumentado que ésta afirma la concurrencia del elemento subjetivo del tipo principalmente en base a 3 circunstancias: el hecho de haberse encontrado afuera del domicilio vehículo Hyundai utilizado para el robo de automóvil Ford; el hecho de encontrarse en perfecto estado de conservación el vehículo Ford Territory, en contraste con camioneta LUV en las que había visto previamente su representado a quienes le encargan la custodia del domicilio en el que estacionan el Ford y haber acce
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San Miguel, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 88-2023, RUC 2.200.226.336-3, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés se condenó a Pablo Marcelo Miranda Yáñez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cin
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