JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

CHEC CHILE SPA/INPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA LIGUA PETORCA

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha seis de julio de dos mil veintitrés en causa RUC 22-4-0427744-1, RIT I-13-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua en contra de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2023. Compareció a estrados la abogada doña Jessica Toro Navia, por la Inspección del Trabajo Petorca-La Ligua y doña Carol Vargas Astudillo, por la reclamante, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección del Trabajo Petorca-La Ligua dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haber infringido el artículo 512 en relación a los artículos 511 N°2 y 503, todas del código laboral y, en subsidio, la consignada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo de leyes. Luego de hacer una relación de los principales hitos del procedimiento señala que la sentencia incurre en la primera causal, porque ha infringido lo dispuesto en el artículo 512 en relación a los artículos 511 N°2 y 503, todos del Código del Trabajo, pues el empleador ejerció la acción establecida en el primer artículo citado que restringe la controversia judicial a revisar el mérito de las resoluciones dictadas por los inspectores del trabajo en el contexto de una reconsideración administrativa, teniendo presente las peticiones de las empresas sancionadas y en conformidad a los antecedentes esgrimidos en la instancia administrativa, en particular, si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa; es decir, la competencia de la judicatura de base se restringía a revisar la legalidad de la resolución N° 177/2022 de 22 de agosto de 2022 y no el mérito de la multa N° 3231/2022/24 1,2,4,5,6, ni extenderse a puntos que no fueron los esgrimidos por la empresa reclamante en la solicitud de reconsideración administrativa, pues el plazo para reclamar directamente de la sanción originalmente cursada, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, caducó y porque si se extiende más allá de lo mencionado, impide a la Inspección controvertir argumentos que no fueron los señalados por la reclamante en la instancia administrativa. Aduce que la sentencia no se limitó a analizar el mérito de la resolución impugnada y ni siquiera se refiere a los fundamentos de la resolución de reconsideración administrativa, que era el objeto del juicio, sino que apreció la documentación que sustentaba el recurso, sin tomar en cuenta que el organismo administrativo no la tuvo a la vista. Luego, aduce que la sentencia afirma que el fiscalizador realizó una inspección sesgada, ya que la muestra de 12 trabajadores no era representativa de los 400 que laboran en la empresa, que no existía riesgos para los trabajadores y que otro organismo estatal, la Superintendencia de Medio Ambiente, ya había fiscalizado a la empresa en forma previa, razón por la que no resultaba necesaria la fiscalización de la Dirección del Trabajo, rebajando al mínimo las sanciones por circunstancias que no fueron expresadas en la solicitud de reconsideración ni en el reclamo judicial, lo que queda de manifiesto especialmente en el considerando décimo cuarto y citando en apoyo de sus dichos la causa Rol N° 543-2022, de esta Corte. Después de expresar cómo lo anterior influye en lo dispositivo del fallo, solicita que se acoja el recurso y anule la sentenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la la abogada doña Jessica Toro Navia, en representación Inspección del Trabajo Petorca La Ligua, en contra de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, que, por tanto, no es nula. Regístrese y comuníquese. No sujeto a anonimización. N°Laboral - Cobranza-248-2023. En Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha seis de julio de dos mil veintitrés en causa RUC 22-4-0427744-1, RIT I-13-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo y la Fiscala Judici

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