MEZA ROJAS YANINA /SOTO FLORES CARMEN LTE ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) *
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: En esta causa del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinte, en lo que interesa, se declaró resuelto el contrato de promesa compraventa respecto del inmueble de la actora, ubicado en calle Nicolás Massú, N°2635, Villa Oro Olímpico, comuna de Colina, celebrado entre las partes de este juicio, con fecha 2 de octubre de 2017, ante la Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago; se ordenó a la demandada a restituir el inmueble antes indicado en el plazo de tercero día contado de que cause ejecutoria la sentencia; se condenó a la demandada al pago de la suma de $3.000.000.- a la demandante, a título indemnización avaluada anticipadamente por las partes en la cláusula penal contenida en el contrato de promesa que se resolvió; se ordenó a la demandante restituir la suma de $10.000.000 entregadas por la demandada como pago de la primera cuota pactada al momento de celebrarse el contrato de promesa; y se condenó en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. En contra de aquel fallo la demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la demandada apeló de la misma sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para establecer la procedencia de este recurso de impugnación formal se debe considerar su carácter excepcional y, además, que su objeto es invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, por lo que debe cumplir con el llamado principio de trascendencia, conforme al cual el recurso de casación en la forma debe ser el único medio para los efectos de poder reparar el perjuicio, por lo que, si es posible llegar a lograr ese objetivo por otra vía, deberá ser rechazado el recurso deducido. Segundo: Que la causal invocada es la ultra petita, que se encuentra contemplada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando el recurrente se produce al haber otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, especificando que dicho vicio está contenido en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que, ha condenado a su representada al pago de 10.000.000 millones de pesos, sin haberlo sometido su parte ni la contraria, a la decisión del tribunal. Las únicas peticiones concretas que se realizaron en el tribunal, fueron realizadas por su parte y en sucinto fueron las siguientes: “1) Tener por interpuesta demanda de resolución de contrato, conforme al artículo 1489 de nuestro Código Civil con indemnización de perjuicios, declarando en definitiva lo siguiente: 2) Que mi representada es dueña del inmueble de autos,
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la demandada apeló de la misma sentencia. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para establecer la procedencia de este recurso de impugnación formal se debe considerar su carácter excepcional y, además, que su objeto es invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, por lo que debe cumplir con el llamado principio de trascendencia, conforme al cual el recurso de casación en la forma debe ser el único medio para los efectos de poder reparar el perjuicio, por lo que, si es posible llegar a lograr ese objetivo por otra vía, deberá ser rechazado el recurso deducido. Segundo: Que la causal invocada es la ultra petita, que se encuentra contemplada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando el recurrente se produce al haber otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, especificando que dicho vicio está contenido en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que, ha condenado a su representada al pago de 10.000.000 millones de pesos, sin haberlo sometido su parte ni la contraria, a la decisión del tribunal. Las únicas peticiones concretas que se realizaron en el tribunal, fueron realizadas por su parte y en sucinto fueron las siguientes: “
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. Visto: En esta causa del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinte, en lo que interesa, se declaró resuelto el contrato de promesa compraventa respecto del inmueble de la actora, ubicado en calle Nicolás Massú, N°2635, Villa Oro Olímpico, comuna de Colina, celebrado entre las partes de este ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica