RECURRENTE:LETICIA ANDREA DELGADO LATORRE RECURRIDO:COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD C.G.E.
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de diciembre del año 2022 comparece doña Leticia Andrea Delgado Latorre, con domicilio en Calle Diego de Almagro N° 1383, Villa España, comuna de Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), domiciliada en Calle Urriola N° 102, comuna de Rengo. Expone que se siente afectada y perjudicada con las emisiones de boletas, por cobros excesivos por parte de la empresa CGE de Rengo. Puntualiza que tanto en el mes de octubre de 2021 y octubre de 2022, se produce la misma situación, hacen suponer que hicieron mal la toma de lectura y emiten una nota de crédito y al mismo tiempo dos boletas con la misma fecha y con igual lectura de consumo de electricidad. Señala que el inmueble es de su propiedad y está ubicado en Pasaje Parinacota N° 631, Villa Vista Hermosa, de la comuna de Rengo, que es una casa habitación y no una empresa o fábrica. Añade que el sector es un pasaje angosto, con ocho casas, por lo que el consumo por sobre los 200 kw de lectura es excesivo para una casa de población. Expone que ella es la única que tiene problemas con el medidor de la empresa CGE y que hasta el día de hoy, existe una deuda por sobre los $ 600.000, los cuales están pendientes de pago hasta obtener la resolución por parte de la Superintendencia de Electricidad (mediados de enero). Afirma que, por el mismo inconveniente, se desalojó la casa para evitar los meses siguientes, cobros excesivos y problemas con la empresa. Por lo señalado, no ha podido usar la casa para habitar, ni para arrendar, ni tampoco para vender y con ese dinero pagar las deudas y dividendos, ya que tiene la calidad de cesante. Expone que, al tener boletas pendientes de pago, mientras el reclamo en la Superintendencia está en proceso (3 boletas), se acordó que los siguientes meses deberían ser pagados en forma normal. Señala que debe considerarse que desde esa época no hay moradores, por lo que no debería existir un cobro por un alto valor, y es
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, la actuación ilegal y arbitraria que se atribuye a la recurrida, consiste en haber aplicado un cobro por concepto de consumo eléctrico excesivo a la recurrente, el que no se condice con el consumo promedio de una casa habitación, haciendo presente, además, que por los hechos que fundan la presente acción constitucional de protección, la actora también interpuso reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 3° Que, por su parte, la recurrida dio cuenta que, en cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, su parte, con fecha 19 de enero de 2023, procedió a refacturar los consumos de la recurrente, lo que derivó en la emisión de 2 notas de crédito, N° 5321315 y 5321318, efectuando una rebaja de 2840 kWh., por un monto total de $494.260. Expone que, de esta manera, los hechos que motivaron esta acción constitucional ya fueron resueltos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, haciendo presente que lo instruido por ésta ya fue cumplido por CGE. 4° Que, al informar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, hace presente que los reclamos deducidos por la actora en contra de la empresa recurrida por un eventual error en los cobros de consumo eléctrico, fueron acogidos por dicha Superintendencia, y en virtud de ello se ordenó a la recurrida refacturar las boletas o facturas reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los tres meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, orden que refiere fue debidamente cumplida por la empresa recurrida, la que descontó de la cuenta de la usuaria la cantidad de $494.260. 5° Que, conforme a lo antes expuesto, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, considerando que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción y así las cosas, la misma no puede prosperar, por cuanto el presente recurso ha perdido oportunidad, desde que no es posible adoptar alguna medida a su respecto para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
se declara admisible el presente recurso requiriendo informe a la recurrida. Además, se ordena oficiar a la Superintendencia de Electricidad a fin de que informe en los términos solicitados y al tenor del recurso Con fecha 23 de enero de 2023, don Cristian Celis Schneider, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., “CGE”, evacua informe solicitando el rechazo del recurso, alegando, en primer término, que la materia sometida a conocimiento de esta Corte no es de aquellas propias del recurso de protección, por la ausencia de derecho indubitado. Sostiene que es importante tener presente que para que proceda un recurso de protección, debe existir, como requisito indispensable del mismo, la afectación de un derecho de carácter indubitado. Indica en ese orden de ideas, no existe un derecho indubitado cuando entre la recurrente y el recurrido existe discrepancia de los conceptos y montos cobrados en una cuenta, menos aun cuando las alegaciones de la recurrente se encuentran revestidas de una serie de argumentos que necesitan ser acreditadas en el contexto propio de un período de prueba, inexistente en este tipo de procedimientos que nacen de acciones cautelares. Luego, la controversia debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento que tengan por objeto establecer la existencia de un determinado derecho, el mismo que esta parte desconoce en este acto. Luego alega ausencia de ilegalidad o arbitrariedad de CGE y, además, porque la materia sobre la cual
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de diciembre del año 2022 comparece doña Leticia Andrea Delgado Latorre, con domicilio en Calle Diego de Almagro N° 1383, Villa España, comuna de Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), domiciliada en Calle Urriola N° 102, comuna de Rengo. Expone que se s
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