SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece Zulma Macarena Vera, dueña de casa, soltera, de nacionalidad Argentina, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.763.781-6, con domicilio en calle Miraflores N°945, comuna de La Unión, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 1 de marzo del 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- El Servicio Nacional de Migraciones, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no constituye una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio de lo anterior, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. En subsidio asevera, en cuanto al fondo, que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite. 3.- De los antecedentes no existe controversia respecto de los hechos y de la circunstancia que la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud, sin que exista una justificación razonable a dicha omisión, por lo que en ese contexto, la demora aparece como ilegal y arbitraria y por ende vulneratoria del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Lo antes expuesto, sirve igualmente de fundamento para no acoger la excepción de falta de legiti

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zulma Macarena Vera debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Marcia Undurraga Jensen quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que pese a la omisión (tardanza) de la parte recurrida, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que los solicitantes puedan desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Así es, pues el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vige

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece Zulma Macarena Vera, dueña de casa, soltera, de nacionalidad Argentina, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.763.781-6, con domicilio en calle Miraflores N°945, comuna de La Unión, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inte

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