JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURIC

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada en la causa Rit I-29-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se rechazó el reclamo de multa deducido por Comercial Eccsa SA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó y se la condenó al pago de las costas de la causa. Segundo: Que la reclamante interpuso recurso de nulidad en contra del fallo, para que se anule y se pronuncie uno de reemplazo que acoja su acción. Se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la multa que se le aplicó es por no tener contratado a tiempo completo el experto en prevención de riesgos; sin embargo, al cursarse la infracción se incurrió en un error de hecho; y el juez no analizó toda la prueba rendida, a partir de los hechos a probar que se fijaron en autos. Añade que los documentos acompañados por su parte no fueron tomados en cuenta por el tribunal, lo que no se aviene con las reglas der la sana crítica, pues esas pruebas no fueron valoradas, faltando a los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia, ya que se condena a su parte sin haber valorado instrumento alguno que permita acreditar el error de que se trata. Tercero: Que la causal de invalidación esgrimida en la especie concurre cuando existe una vulneración manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que, en virtud de tal exigencia, debe constar de la sola lectura del fallo, y quien recurre debe denunciarla con precisión y claridad para que el tribunal pueda examinarla a la luz de los antecedentes. Cuarto: Que en el arbitrio que se revisa se reprocha la falta de análisis, por parte del juez, de la documentación allegada por la reclamante; sin embargo, no se indica, de modo pormenorizado, cuáles instrumentos no fueron ponderados y, de haberlos sido, cómo influyen para enmendar el resultado. Con todo, la alegación contenida en el recurso no se condice con la causal invocada, pues es propia de alguna de las hipótesis previstas en la letra e) del mismo artículo 478. Quinto: Que en la vista del recurso el recurrente aludió a la falta de examen de los anexos del contrato; no obstante, consta que ese análisis sí fue efectuado por el tribunal de base, conforme se lee en el razonamiento sexto N° 3 del fallo. Sexto: Que todo lo anterior permite concluir que no existe el vicio de nulidad hecho valer en estos autos. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, por lo que la sentencia de 29 de noviembre de 2022, no es nula. En atención a lo infundado del recurso, se condena al recurrente al pago de las costas de aquél. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 702-2022/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Alexis Mondaca Miranda

Texto Completo (Preview)

Talca, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada en la causa Rit I-29-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se rechazó el reclamo de multa deducido por Comercial Eccsa SA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó y se la condenó al pago de las costas de la causa. Segundo: Que la rec

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