JESUS MARTINEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de julio del año 2023, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, deduciendo recurso de amparo en favor de don Jesús Alejandro Martínez García, número de pasaporte 121789530, domiciliado en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Funda su recurso, en la afectación de la libertad de circulación que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido al determinar el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, comunicada al recurrente vía correo electrónico el 15 de marzo del año 2021. Para contextualizar su recurso, indica que a raíz de la grave crisis humanitaria y económica que el amparado afronta en su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile, solicitando en el mes de marzo del año 2021, la Visa de Responsabilidad Democrática de acuerdo con los requisitos establecidos en el Oficio Circular N.º 17 de 2021, de fecha 27 de enero de 2021, siendo aquel requerimiento rechazado, como se desprende del mail que le fuera enviado al amparado el 15 de marzo del mismo año 2021, en cual sólo se le informa que su solicitud no había sido acogida a tramitación, repitiéndose en innumerables oportunidades la frase “Faltó agregar otros documentos”, lo que implica que su parte desconoce que documentos le falto incorporar y si le asiste algún plazo para salvar dicha omisión, de existir la misma. Agrega que esta conducta omisiva de la recurrida, establece respecto del amparado una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, la que perdura hasta el día de hoy, ya que el señalado comunicado, en los términos en que se hizo, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, dejar sin efecto el rechazo a la solicitud de la visa de responsabilidad democrática t
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, primeramente y en cuanto a la incompetencia reclamada, se debe tener presente que esta Corte previno en el conocimiento del asunto y considerando, además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática realizada por el amparado, sin referir las motivaciones de aquel rechazo. 4° Que, por su parte, la autoridad recurrida solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, refiriendo que el amparado no acompañó a su solicitud a totalidad de la documentación requerida para hacer lugar a su petición, añadiendo que nada obsta a que realice una nueva. 5° Que, de la revisión de los antecedentes que constan en la causa, se puede concluir que no se configura ninguna de las hipótesis mencionadas en el considerando primero respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérsele comunicado el cierre de su proceso de obtención de visa por correo electrónico, lo que le ha impedido viajar al país, cuestión que fue explicada por la recurrida, no pudiendo considerarse arbitrario o ilegal su actuar, al haber justificado su decisión en el incumplimiento en que incurrió el mismo solicitante al realizar su petición y no acompañar la totalidad de la documentación requerida, a lo que debe agregarse que aquello no obsta a que el mismo pueda solicitar nuevamente la obtención de una visa. 6° Que, a mayor abundamiento, refuerza la improcedencia de la acción intentada, el hecho que desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio han transcurrido más de dos años sin que la parte realizara alguna alegación, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo. 7° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza la acción de amparo intentada en favor de Jesús Alejandro Martínez García y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 274-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de julio del año 2023, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, deduciendo recurso de amparo en favor de don Jesús Alejandro Martínez García, número de pasaporte 121789530, domiciliado en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Minis
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