MORA RODRIGO ERIKA ROXANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Fabián Paiva, a favor de doña Erika Roxana Mora Rodrigo, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que la recurrente presentó una solicitud de Ampliación de Residencia Temporaria el 19 de abril de 2022, según consta en solicitud N° 18823280, y que ha cumplido a cabalidad con toda la carga procedimental de su responsabilidad apenas ha sido requerida, pero pese a ello el estatus de la tramitación continua “en trámite”. Alega que dicha omisión impide el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, dar respuesta a la solicitud efectuada por la recurrente en el plazo de 15 días corridos o en el que se determine. Acompaña documentos a su presentación. Informa don Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud presentada por la recurrente. Indica que la recurrente contaba con una visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en condición de titular. Dicha visa tuvo vigencia hasta el 21 de octubre de 2020. Luego, el 7 de enero de 2021, presentó una solicitud de prórroga de su visa ante la Gobernación Provincial de Iquique, la que mediante la resolución exenta N° 2753, de fecha 27 de septiembre de 2021, fue concedida por Servicio Nacional de Migraciones, y se prorrogó la visación de residencia sujeta a contrato de la recurrente, por el periodo de un año, en la condición de titular, con validez desde el 21 de octubre de 2020 hasta el 21 de octubre de 2021. Acompaña documentos a su presentación. Habiéndose requerido a la institución ampliar su informe sobre la solicitud N° 18823280 REF. 139633
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de su solicitud de prórroga de visa temporaria. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, concediendo dicha prorroga mediante resolución exenta N° 2753, de fecha 27 de septiembre de 2021. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe y la ampliación del mismo, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Erika Roxana Mora Rodrigo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° 423-2023 Protección 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Fabián Paiva, a favor de doña Erika Roxana Mora Rodrigo, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que la recurrente presentó una solicitud de Ampliación de Residencia Temporaria el 19 de abril de 2022, según consta en solicitud N° 18823280, y que ha cumplido a cabal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica