SIN INFORMACION

EGLO CHILE ILUMINACIÓN LIMITADA CONTRA CARRERA SÁNCHEZ ELÍAS NEFTALÍ

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de la empresa EGLO CHILE ILUMINACIÓN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.116.780-4, representada legalmente por doña María Alejandra Sepúlveda Moya y doña Macarena Gutiérrez Mendive, todas domiciliadas para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, comuna de Concepción, por quienes deduce acción de protección en contra de don Elías Neftalí Carrera Sánchez, cédula nacional de identidad N° 15.914.643-K, domiciliado en San Martín N° 759, comuna de Iquique, por vulnerar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 03 de abril pasado, el recurrido a través de su cuenta de Facebook “Famyne Wood”, efectuó una funa sindicando a la empresa recurrente como autora de supuestos hechos constitutivos de delito, afectando así la honra, imagen, reputación comercial y el “buen nombre” de la empresa. Dicha publicación divulga además fotos de la empresa afectada, tomadas sin su consentimiento. Alega que le imputa a su representada un acontecimiento irracional, sin fundamento o justificación, arbitrario e ilegal, negando la recurrente cualquier contratación de servicios o relación laboral. Hace presente que entre los meses de mayo y diciembre del año 2022, la empresa le encargó a un tercero varios trabajos de remodelación a ejecutar en el local N° 2121 ubicado dentro de la IV Etapa del Mall ZOFRI, de la ciudad de Iquique. Dichos trabajos consistieron en la reparación de muros, cielos, enlucidos existentes, ejecución de la red eléctrica, habilitación de bodega, vitrinas, entre otros, y especialmente la ejecución de todo el mobiliario necesario para el funcionamiento del Local y la exposición de lámparas, cumpliendo con aquél los pagos establecidos. Por último, refiere que el 17 de abril nuevamente el recurrido realizó una irresponsable y falaz publicación en la red social, visible para tod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por la recurrente funas realizadas por publicaciones a través de la red social Facebook, en que el recurrido efectúa una comunicación de acceso público por dicha plataforma, relatando hechos de eventual incumplimiento contractual relacionados con el no pago de sus servicios, contexto en el que realiza imputaciones que afectan su imagen y prestigio, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de dicha red social y adjuntando imágenes del local comercial de la sociedad recurrente, cuestión que conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en el N° 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones incluyen una mención expresa del negocio recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos y eventualmente constitutivos de una actuación hasta ahora injustificada, sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede correspondiente. Asimismo, las mentadas publicaciones se realizaron en un espacio público, siendo observable por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la imagen y prestigio del recurrente constitucional, vulnerado por la accionada al realizar la publicación referida en los motivos que preceden. QUINTO: Que de lo señalado precedentemente, resulta posible colegir entonces, que el derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, ha sido perturbado con la publicación ob

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por EGLO CHILE ILUMINACIÓN LIMITADA en contra de don Elías Neftalí Carrera Sánchez, y en consecuencia, se ordena al recurrido la eliminación de las referidas publicaciones efectuadas en la red social Facebook, y abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar nuevas publicaciones en dicho tenor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 519-2023 Protección. 3

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Iquique, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de la empresa EGLO CHILE ILUMINACIÓN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.116.780-4, representada legalmente por doña María Alejandra Sepúlveda Moya y doña Macarena Gutiérrez Mendive, todas domiciliadas para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, c

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