Juzgado de Letras de Parral

A.F.P. CAPITAL S.A. CON VIRUTERA SORIA S A

Rol

P-65-2012

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Partes. Que con fecha 23 de abril de 2012, comparece interponiendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de imposiciones impagas, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S. A., persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, entidad de previsión social, representada jurídicamente por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, como ejecutante, y VIRUTERA SORIA S. A., representada legalmente por don MANUEL CORDOVA VAL, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo La Higuera Km. 32, Hijuela 2, comuna de Parral, como ejecutado. 2° De la solicitud. Que con fecha 23 de abril de 2012, comparece interponiendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de imposiciones impagas Administradora de Fondos de Pensiones Capital S. A., representada jurídicamente por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, quienes señalan que de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador VIRUTERA SORIA S. A., representada legalmente por don MANUEL CORDOVA VAL, adeuda y debe pagar la suma de $ 23.294.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica. Por lo que en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., y demás citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra VIRUTERA SORIA S. A., representada legalmente por don MANUEL CORDOVA VAL, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 23.294.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2012, comparece Administradora De Fondos De Pensiones Capital S. A., representada jurídicamente por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de VIRUTERA SORIA S. A., representada legalmente por don MANUEL CORDOVA VAL, por la suma que allí indica, más los intereses, reajustes, recargos y costas, por concepto de imposiciones adeudadas, correspondientes a los periodos que indica. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el ejecutado evacuó el traslado conferido, solicitando en definitiva se rechace la excepción opuestas por los motivos que se indican. CUARTO: Que la parte demandante rindió como prueba las resoluciones que sirven de título a la ejecución. QUINTO: Que la demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de pago, además de no incorporarse documento alguno, tampoco hace mención a su fundamento, sólo se remite al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, señalando erróneamente que se trata de la prescripción, resulta ser del todo equivocado, no incorporando sustento alguno, esta excepción debe ser rechazada. JRKSZRRXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte SÉPTIMO: Que corresponde probar los hechos constitutivos de la excepción al que alega aquellas o ésta. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° , 6°, 7° y 31° BIS de la Ley 17.322, artículo 5, 177, 162, 470 y 473 del Código del Trabajo; artículos 1568, 1591 y 1698 del Código Civil; y artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., y demás citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra VIRUTERA SORIA S. A., representada legalmente por don MANUEL CORDOVA VAL, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 23.294.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. 3° Notificación. Con fecha 13 de octubre de 2012 consta estampado receptorial de notificación personal a la demandada. 4° Excepciones. Que con fecha 22 de octubre de 2012, comparece el abogado don Jorge Pincheira Leiva, oponiendo la excepción establecida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. 5° Traslado. Que el ejecutante con fecha 11 de marzo de 2013, evacuó el traslado conferido, solicitando su rechazo con costas. 6° Auto de prueba. Que con fecha 10 de julio de 2018, Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 7° Citación a oír sentencia. Con fecha 01 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2012, comparece Administradora De Fondos De Pensiones Capital S. A., representada jurídicamente por don Man

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Causa Rit: P-65-2012 Materia Ejecutivo Previsional. Demandante: Administradora de fondos de Pensiones Capital S.A. Abogado: Manuel Figueroa Saavedra Apoderado: Antonio Ricardo Álamos Avendaño Demandado: VIRUTERA SORIA S. A. Ingreso: 23 de abril de 2012 Citación a oír sentencia: 01 de junio de 2022. ___________________________________________________________________________________ Parral, uno de j

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