CENTRO DE EX-CADETES DE LA ESCUELA MILITAR CIEN ÁGUILAS/CEBALLOS
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Julio Osvaldo Valdés Viveros, e interpone recurso de protección en contra de don Luis Alberto Iracabal Lobo, don Jorge Alejandro Mori Adasme, don Jorge Mario Palma Lara, don Marcelo Iván Jiménez Retamal, don Fernando Boris Augusto Eitel Polloni, don Rodolfo Fritz Barahona, don Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia, don Nelson Emilio Toro López, don Adolfo Alejandro Hannig Anderson, don Rodrigo Eduardo Barrientos Prado, don Jorge Patricio Varas Vildosola y don Roberto Mario Ceballos Manzo, por una serie de acciones ilegales y arbitrarias realizadas por estos en orden a asumir la dirección del Centro de Ex Cadetes de la Escuela Militar Cien Águilas y tomar el control de sus bienes, y que estima perturba la garantía constitucional reconocida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que con fecha 18 de noviembre de 2022 se realizó una supuesta asamblea extraordinaria de socios de la aludida corporación, en la cual se eligió una también supuesta nueva directiva, formada por las personas previamente individualizadas, que, con excepción de uno de ellos, no son socios de dicho Centro. Refiere que el acta de esa asamblea se redujo a escritura pública y fue inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con dicha documentación, los recurridos concurrieron al Banco de Crédito e Inversiones a informar del cambio de directiva y a solicitar que se modificaran los poderes para efectuar las habituales operaciones bancarias en la cuenta corriente de la corporación, y tener acceso a las inversiones que ella posee. Señala que, adicionalmente, los recurridos, alegando ser nuevos directores, intentaron ingresar a la sede de la corporación amedrentando a la cuidadora del recinto, quien les impidió el ingreso. Observa que teme que el actuar de este grupo de personas tenga por fin afectar el patrimonio del Centro de Ex Cadetes de la Escuela Militar Cien Ág
Fundamentos
considerando especialmente que el asunto se encuentra actualmente bajo el amparo del derecho, en la sede correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Julio Osvaldo Valdés Viveros. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Protección N° 161.702-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. A los folios 45 y 46, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Julio Osvaldo Valdés Viveros, e interpone recurso de protección en contra de don Luis Alberto Iracabal Lobo, don Jorge Alejandro Mori Adasme, don Jorge Mario Palma Lara, don Marcelo Iván Jiménez Retamal, don Fernando Boris Augusto E
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