MANZANO/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403, de la comuna y ciudad de Calama, en representación de Óscar Mayckel Alejandro Manzano Araya, cédula nacional de identidad Nº 17938398-5, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de mayo de 2023, en causa RIT Nº 14209 – 2014 / RUC Nº 1401132561-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por la Magistrada Fabiola Viviana Muñoz Fierro, quien rechazó lo pretendido por la defensa, esto es, ordenar el retorno del amparado al CET de Antofagasta. Informó la jueza recurrida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado recurrente funda su acción cautelar en que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo condena efectiva en el CDP de Tocopilla, en causa RIT Nº 14209 – 2014 / RUC Nº 1401132561-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde fue condenado a una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, cometido el día 19 de noviembre del año 2014. Actualmente cumple un saldo de esa condena, que corresponde a 1282 días por la misma causa. Agrega que, luego de un largo periodo de reclusión y postulaciones ingresó al Centro de Estudios y Trabajo (CET) de Antofagasta. En este centro penitenciario, que se caracteriza por su perfil de semiabierto, logró mayores espacios de libertad, específicamente, obtuvo el beneficio de salida trimestral, logrando también avances en su proceso de reinserción social. Sin embargo, el 18 de agosto de 2021 y, en el contexto del uso de su permiso de salida, es controlado por Carabineros de Chile; puesto a disposición del Juzgado de Garantía y Letras de Pozo Almonte; para luego quedar bajo la medida cautelar de prisión preventiva por un supuesto delito cometido por él (en causa RIT 2212-2021 / RUC 2100750245-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte). En consecuencia, el CET de Antofagasta (lugar donde estaba recluido), con fecha 19 de agosto de 2021 y, mediante ORD. Nº 02.04.00 78 / 2021, informó al fiscal de turno de Antofagasta el no retorno del condenado, luego del uso de su permiso de salida, como así también al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Este último, con fecha 20 de agosto de 2021, y en atención a lo informado por el CET de Antofagasta, resolvió atendido el saldo de pena por cumplir despachar orden de aprehensión. No obstante, la no presentación se debía precisamente a la medida cautelar de prisión preventiva que decretó el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte en causa RIT 2212- 2021 / RUC 2100750245-9, cautelar que se mantuvo invariable hasta la dictación de la sentencia absolutoria en dicho proceso. Es preciso mencionar que el amparado primero ingresó (en calidad de imputado) al Complejo Penitenciario Alto Hospicio, para luego ser trasladado al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, lugar donde actualmente reside. Así las cosas, el 10 de diciembre de 2022 se dictó sentencia absolutoria en la causa del Juzgado de Pozo Almonte, por lo que la defensa del interno, sostuvo en la audiencia del 18 de mayo de los corrientes, que actualmente existe una privación de libertad en un centro penitenciario que no corresponde de acuerdo a la normativa vigente, esto es, el Decreto Supremo Nº 518 “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, como así también en el Decreto N°943. Dicha pretens
Fallo
Por tanto, lo pretendido por la defensa ante la Jueza de Garantía de Antofagasta – que tiene competencia en materia de ejecución de pena decía relación, simplemente, con la continuación del proceso de reinserción social en los términos que nuestro legislador lo ordenó, o sea, con disponer el retorno al CET de Antofagasta, para que desde esa unidad penal, y no otra, pueda volver a postular al beneficio que, antes de la nueva causa, mantenía vigente. Finalmente, estima que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva acoger su recurso ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho el retorno del amparado al CET de Antofagasta en las mismas condiciones que tenía anterior a su encarcelamiento, para la continuación de su proceso de reinserción social y postulación ante el Consejo Técnico de esa unidad penal, y con ello, la obtención de beneficios intrapenitenciarios. SEGUNDO: Que informó la Jueza de Garantía de Antofagasta, Fabiola Muñoz Fierro, en los siguientes términos: Principia exponiendo que el 18 de mayo del año en curso se celebró audiencia de ejecución de la pena, donde se conoció y rechazó la pretensión de la defensa de disponer el retorno del condenado Oscar Mayckel Manzano Araya, cédula de identidad N°17.938.398-5 desde el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla al CET de la ciudad de Antofagasta. Agrega que en dicha audiencia, no fueron controvertidos los antecedentes de hech
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Antofagasta, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403, de la comuna y ciudad de Calama, en representación de Óscar Mayckel Alejandro Manzano Araya, cédula nacional de identidad Nº 17938398-5, quien deduce recurso de amparo en contra de la
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