OLAECHEA/BRIGHT STAR CHILE S.A.
Rol
C-4251-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presente causa de cumplimiento RIT C-4251-2021 caratulada “OLAECHEA/BRIGHT STAR CHILE S.A.”, se remitió con fecha 24 de septiembre de 2021 a este Juzgado de Cobranza, conciliación pactada en audiencia de juicio de 13 de agosto de 2021 de causa laboral RIT T-1082-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, entre el demandante don RODRIGO OLAECHEA GAZZO C.I. 21.517.585-5, domiciliado en San Damián N°081, Depto. 206, comuna de Vitacura, Santiago, y la demandada BRIGHT STAR CHILE S.A. RUT 96.565.250-7 representada legalmente por don Diego Fernando Uzcudún, domiciliados en El Cerro El Plomo 5630, oficina 604, comuna de Las Condes, Santiago, por la cual, en numeral 1 de la señalada conciliación, la parte demandada se obligó a pagar al actor la suma única y total de $15.000.000, mediante dos cuotas mensuales y sucesivas, la primera de ellas por la suma de $10.000.000 el día 23 de agosto de 2021, y la segunda cuota por la suma de $5.000.000, el día 23 de septiembre de 2021, a través de depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente del actor don RODRIGO OLAECHEA GAZZO N°46084827del Banco BCI con correo electrónico olaechearodrigo@gmail.com. En numeral 3 del mencionado acuerdo, las partes establecieron cláusula de aceleración de tipo facultativa, motivo por el cual el no pago de una de las cuotas indicadas en los plazos establecidos, haría exigible el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido. Asimismo, en numeral 4 de la conciliación, las partes establecieron clausula penal correspondiente al 80% del monto total convenido en caso de una o más de las cuotas en que se ha divido el crédito. El Tribunal laboral tuvo por aprobada y ratificada la señalada conciliación, otorgándosele el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, remitiendo los antecedentes a este Juzgado de Cobranza , con actuación de ministro de fe de dicho tribunal de fecha 08 de octubre de 2021, emitido de conformidad a lo dispuesto e
Fundamentos
considerando que la Ejecutada no dedujo recurso de hecho en contra de la resolución que rechazó su apelación subsidiaria, ni ningún otro recurso, por lo que la oportunidad para oponerse al procedimiento de cobranza laboral de la cláusula penal acordada en autos precluyó. La decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre iniciar el procedimiento de cobranza laboral tiene efectos de establecer un derecho permanente para esta parte de exigir el pago de dicha cláusula penal y se encuentra firme en ese aspecto. No corresponde discutir en esta instancia sobre su procedencia, como pretende el Ejecutado. Agrega que hasta la fecha de presentación de su escrito, el Ejecutado ha pagado a su parte el monto de $15.000.000.-, equivalente al monto acordado por concepto de obligación principal, según el acuerdo de conciliación alcanzado. El hecho que el Ejecutado hizo pagos, encontrándose en incumplimiento de las condiciones acordadas, no afecta al procedimiento de cobranza judicial iniciado frente a este tribunal. Lo anterior, dado que este procedimiento se dirige a obtener el pago del monto que corresponde por concepto de cláusula penal, cuya procedencia ya fue confirmada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tribunal legalmente investido de facultades para ello. Con fecha 17 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado por la ejecutante el traslado conferido a las excepciones opuestas. Con fecha 24 de enero de 2022, en mérito de lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo,
Fallo
se declararon inadmisibles las excepciones de no cumplir el título con los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva y de nulidad de la obligación; y por su parte, se declararon admisibles las excepciones de pago y de transacción opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha remitido para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, conciliación aprobada y ratificada en audiencia de juicio de 13 de agosto de 2021 de causa laboral RIT T-1082-2020 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, otorgándosele el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, pactada entre el demandante don RODRIGO OLAECHEA GAZZO C.I. 21.517.585-5, y la demandada BRIGHT STAR CHILE S.A. RUT 96.565.250-7, por la cual, en numeral 1 de la señalada conciliación, la parte demandada se obligó a pagar al actor la suma única y total de $15.000.000, mediante dos cuotas mensuales y sucesivas, la primera de ellas por la suma de $10.000.000 el día 23 de agosto de 2021, y la segunda cuota por la suma de $5.000.000, el día 23 de septiembre de 2021, a través de depósito o transferencia electrónica a la cuenta corrient
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Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa de cumplimiento RIT C-4251-2021 caratulada “OLAECHEA/BRIGHT STAR CHILE S.A.”, se remitió con fecha 24 de septiembre de 2021 a este Juzgado de Cobranza, conciliación pactada en audiencia de juicio de 13 de agosto de 2021 de causa laboral RIT T-1082-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, entre el demandant
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