JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SANCHEZ/IMPORTADORA Y EXPORTADORA MULTITIENDA EDUUS EIRL

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 171-2023, que corresponde al RIT M-62-2023, RUC 2340457764-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de JHON JAIRO SANCHEZ GOMEZ, seguida en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL., representada por don Eduardo Riquelme Gutiérrez. En contra de esta sentencia el abogado Francisco Leppes López, por la parte demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL., dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva sustancialmente derechos o garantías constitucionales; y por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva sustancialmente derechos o garantías constitucionales y por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido. En lo que respecta a la infracción a derechos o garantías fundamentales, señala que dicha infracción vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso, al ejercer el tribunal la facultad contemplada en el artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo omitiéndose la recepción de la causa a prueba dada la rebeldía del demandado y dictando, en cambio, sentencia inmediata, lo anterior porque la norma en comento no implicaría una aceptación tácita de los hechos contenidos en la demanda, de manera que se omitió una etapa procesal clave. Indica que ello se refrendaría por lo dispuesto en el artículo 453 Nº 3 inciso 2º del Código del Trabajo, que prescribe que de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, podrá el juez dictar sentencia definitiva. Para afirmar su posición, cita un

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiese influido en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 453 Nº 1 inciso 7º, 453 Nº 3 inciso 2º y 456, todos del Código del Trabajo y artículo 1.698 inciso 1º del Código Civil. Respecto de la primera disposición citada, sostiene que la facultad que contempla el referido artículo no lo autorizaría a obviar la etapa procesal previa, esto es, la recepción de la causa a prueba, lo que estaría estrechamente vinculado con la segunda disposición citada, pues no indicaría en caso alguno que la no contestación de la demanda se traduce en la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Asimismo, agrega que esta infracción alteraría la regla del onus probandi. Asevera que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado e interpretado correctamente las normas citadas y transcritas, no se habría concluido que el análisis de tener o no por tácitamente admitidos los hechos debió efectuarse ex post a asentar los hechos sobre los cuáles debía versar el juicio, desestimando la demanda al no incorporarse prueba pertinente, y en este sentido, de haberse aplicado correctamente lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 3 N° inciso segundo y 456 del Código del Trabajo y artículo

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Antofagasta, a once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte 171-2023, que corresponde al RIT M-62-2023, RUC 2340457764-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por la abogada Daya

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