BENAVIDES / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de doña Laura Guillermina Benavides Jauregui, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el proceder arbitrario e ilegal de restringir las coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acto que vulnera las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente mantiene un contrato vigente desde el 1 de junio de 1996 y que, en la actualidad, le permite acceder al plan de salud B-CORD24. Dicho plan ha sido contratado bajo modalidad Preferente. Conforme las condiciones de cobertura vigentes del plan de salud, el porcentaje de bonificación de las prestaciones de salud ambulatorias generales, en la red Preferente del plan, es del 70%, sin tope anual. Sin embargo, respecto de las prestaciones de salud mental (psicología, psiquiatría, entre otras), las prestaciones son absolutamente restringidas en comparación a las prestaciones físicas generales del plan por cuanto, contempla sólo un porcentaje de bonificación del 70%, con un tope anual de tan solo UF 0,54, para tales atenciones. Refiere que el 11 de mayo de 2021, entró en vigencia la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Esta Ley tuvo por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N° 396, que entró en vigencia el mes de marzo de 2022, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 06 de junio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por tanto, su interposición el día 06 de junio de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -22 de mayo de 2023-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Señala que en efecto, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de doña Laura Guillermina Benavides Jauregui, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el proceder arbitrario e ilegal de restringir las coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acto qu
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