SIN INFORMACION

KILZI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, en representación de don Jorge Kilzi González, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente reside en Chile junto a su hijo desde hace cuatro años. Cuenta con trabajo estable en Condominio Los Litres de Algarrobo como Guardia de Seguridad. Luego de su llegada al país el 20 de agosto del año 2018, solicitó la Permanencia Definitiva con fecha 07 de julio del año 2022. Que, si bien es cierto que el recurrente realizó la solicitud de permanencia casi un mes después del vencimiento de su carnet temporal (18 de junio del año 2022), antes de realizar la solicitud realizo el pago de multa respectivo. Sin embargo, con fecha 11 de octubre del año 2022 se le notifico que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite debido a que no cumple con lo dispuesto en el artículo 78 inciso 2 de la Ley N° 21.235 y artículo 62 del Reglamento N° 296/2021 para postular a la residencia definitiva. Agrega que el recurrente tiene una necesidad familiar y personal que es el cuidado de su hijo, quien sufre de trastorno autista y necesita su documentación en regla para poder representarlo y poder ayudarlo en sus deberes de padre. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se le otorgue sin más demora al recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que se consideren más pertinentes. A folio 13, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 14, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el recurrente fue titular de una visa de residencia a Sujeta a Contrato, en condición de titular, por el periodo de un año, la cu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para resolver este recurso de protección, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad migratoria el otorgar o rechazar las solicitudes que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, se advierte que ha permanecido en el país en virtud de una visa temporaria sujeta a contrato por más de veinticuatro meses, aunque no fueren de manera continua. Por lo demás, la comunicación enviada a la recurrente no expresa razones ni motivos suficientes para justificar la decisión y, además, debe tenerse presente el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el actor, solo en cuanto se instruirá a la recurrida para que analice la documentación pertinente y evalúe la solicitud de permanencia definitiva, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.

Fallo

por tanto no cumplía el plazo de residencia de 24 meses establecido como mínimo en la ley. A folio 16, el recurrente hace presente que el recurrente contaba con dos Visas Sujeta a Contrato sucesivamente, de manera que si cumplía con los años de residencia continua y regular para solicitar el permiso de residente definitivo; que el recurrente se mantenía con trabajo estable como Conserje en un edificio, sin embargo a causa de que no pudo renovar su cédula por no recibir el permiso de residente definitivo dentro del plazo requerido, tuvo que de común acuerdo con su empleador abandonar su oficio ya que se veía imposibilitado de realizar un curso S10; que el recurrente mantiene su cuenta bancaria “cuenta rut” del Banco Estado, bloqueada, la cual además no le permiten acceder o desbloquear por ser imperativo que se presente con cédula de identidad vigente; que el recurrente tiene un hijo menor de edad diagnosticado con autismo severo, por tanto, los perjuicios que se han señalado también son extensibles a su hijo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para resolver este recurso de protección, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad migratoria el otorgar o rechazar las solicitudes que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompa

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, en representación de don Jorge Kilzi González, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artíc

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