SIN INFORMACION

ANDRADE / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Lorenzo Alexander Andrade Socías, y en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, las que estima como conculcatorias de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Explica que el actor está contractualmente vinculado con la recurrida a través de un plan de salud denominado “PLINDI20” contratado el 1 de marzo de 2013, por el cual le bonifican solo el 80% del valor de prestaciones por concepto de salud mental, con un tope anual de 1,9 UF. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de la entrada en vigor de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Explica que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 6 de junio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: i.-Se acoge la alegación de extemporaneidad, y ii.-Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lorenzo Alexander Andrade Socías, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Cortés, quien estuvo por rechazar la alegación de extemporaneidad y acoger el recurso de protección, ordenando a la Isapre recurrida otorgar al actor la misma cobertura tanto en salud mental como en salud física, por las siguientes consideraciones: 1°) En cuanto a la alegación de extemporaneidad, es del parecer del disidente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes hasta la fecha, por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. 2°) Que, en cuanto al fondo del asunto, y como ya ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes protección N°26.275-2023, uno de los ejes normativos centrales de la Ley N° 21.331 es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, y la Superintendencia de Salud está compelida a dictar la normativa que permita concretar ese principio, lo que materializó mediante la Circular N°396, la que dispuso que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Lorenzo Alexander Andrade Socías, y en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para la

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