MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sonia Mamani Balderrama, cédula de identidad para extranjeros número 26.863.887-3, de nacionalidad boliviana, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Hurtado de Mendosa N°3855, comuna de Calama, Región de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23168268, de fecha 9 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual, se rechaza la solicitud de Permiso de Residencia Definitiva, y además, dispone su abandono del país en un plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo. Informó el servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente hace consistir su acción cautelar en que ingresó a Chile en febrero de 2019, con la intención de desarrollarse personalmente, optar a mejores condiciones de vida y radicarse indefinidamente. De ese modo, mediante Resolución N°1329 de fecha 5 de marzo de 2019, se le otorgó una Visación Temporaria en condición de titular, cuya vigencia la autorizaba a permanecer válidamente en nuestro país entre el 8 de junio de 2019 y 8 de junio de 2020. Agrega que el 8 agosto de 2020 ingresó una solicitud de Residencia Definitiva, la cual fue debidamente acogida a trámite por la autoridad migratoria. Sin embargo, por haber postulado dos meses después del vencimiento de su Visación Temporaria, posteriormente se le aplicaría una multa, por el tiempo que estuvo en situación migratoria irregular, cuestión que será determinante en el posterior rechazo a su solicitud de Residencia Definitiva. En este contexto, encontrándose en trámite su solicitud de Residencia Definitiva, con fecha 3 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó el pago de derechos, la subsanación de antecedentes y el pago de la multa mencionada en el párrafo anterior. Por lo tanto, dentro del plazo otorgado, acompañó debidamente los antecedentes requeridos. Asimismo a través de la página web del servicio recurrido realizó el pago de los derechos asociados a su visa. Respecto al pago de la multa, la recurrida le encarga al extranjero solicitante realizar el trámite denominado “cálculo de multa”, el que se efectúa mediante la página web de extranjería, la que posterior al llenado de ciertos datos arroja el cálculo de la multa y deriva al pago. Cumpliendo con lo anterior, con fecha 11 de mayo de 2023, se realizó el pago de la multa, la que ascendió a un total de $15.289, y fue debidamente pagado a través de la Tesorería General de la República. De este modo, se completó la totalidad de los requerimientos de la autoridad migratoria (pago de derechos, pago de multa y subsanación de antecedentes), para proseguir con su solicitud de Residencia Definitiva y que el Servicio Nacional de Migraciones emitiera el acto administrativo terminal. Sin embargo, el servicio con fecha 11 de mayo del año en curso le envió una notificación previo rechazo, informándole que no había pagado la multa, solicitándole copia de la resolución que acredite la regularización de su situación. Así, dentro del plazo otorgado ingresó al sitio web de extranjería los antecedentes que daban cuenta del pago de la multa para desvirtuar el rechazo que le había sido comunicado. Finalmente, y para su sorpresa el 9 de junio pasado a través de la resolución exenta ya indicada el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de Permiso de Residencia Definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, sorprendiéndole que la autoridad recurrida luego de tramitar por casi 3 años su petición, la rechace por un motivo ilegal y arbitrario, que no dice relación con l
Fallo
por tanto, deviene en arbitraria, al no guardar relación con lo actuado por la propia administración, afectando así la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, dado que con ello, al menos, se produce una amenaza a la libertad personal, en cuanto se dispone como consecuencia de la misma el abandono del país de la amparada, todo lo cual justifica acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Sonia Mamani Balderrama en contra de la Resolución Exenta N°23168268, de fecha 9 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta precitada, que rechazó su solicitud de visa definitiva y ordenó el abandono del país, y en su lugar, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de visa definitiva, efectuada por la amparada, dando por cumplida la obligación de pagar la multa aplicada por su permanencia irregular en el país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 228-2023 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Sonia Mamani Balderrama, cédula de identidad para extranjeros número 26.863.887-3, de nacionalidad boliviana, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Hurtado de Mendosa N°3855, comuna de Calama, Región de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23168268,
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