ROSALES/ROJAS
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre de 2022, compareció el abogado Miguel Enrique Díaz Olea, en representación de Héctor David Rosales Herrera, domiciliados para este efecto en calle Fortunato Venegas N°75, oficina 1, comuna de Rengo, interponiendo un recurso de protección en contra de Carolina del Carmen Bravo Crisóstomo, domiciliada en 17 Norte N°145 Población Cancha Rayada, comuna de Talca y en contra de Héctor Mauricio Rojas Castro, domiciliado en 15 ½ Norte Pasaje 2 Poniente N°2774, comuna de Talca. Señala como acto arbitrario e ilegal el consistente en publicaciones difamatorias en la red social virtual Facebook el 19 de noviembre de 2022, lo que estima se vulnera sus garantías constitucionales del articulo 19 número 4, Derecho a la Honra. Explica, como hechos previos, que el 18 de noviembre del 2022 su expareja es detenida por personal de carabineros producto de hechos de violencia intrafamiliar en contra del protegido mientras se efectuaba régimen comunicacional con los hijos comunes. Describe que, los requeridos son amigos de su expareja y que el 19 de noviembre de 2022 efectúan diversas publicaciones de “funa” a través de redes sociales, especialmente Facebook, publicando fotos del protegido, con uniforme de carabinero, y otras donde aparece su actual pareja, indicando, entre otras cosas, que no paga pensiones de alimentos, que no visita a sus hijos, que ingresó a la fuerza a la casa de su expareja, golpeándola. Focalizando su calidad de funcionario de Carabinero, describiéndolo despectivamente como “paco”. Agrega que, a raíz de las publicaciones, otras personas reaccionaron desencadenando otras descalificaciones. Expone la publicación repetida en diversas páginas, transcribiéndola, “Quiero fumar a este paco culiao que es de talca trabaja en rengo peleken hoy en la tarde se dirijo a la casa de mi amiga alejandra cisterna exigiendo ver a sus hijos ( hijos que por cierto no ve nunca ),hijos que cuando lo llaman para avisar que est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Enrique Díaz Olea, en representación de Héctor David Rosales Herrera, en contra de Carolina Del Carmen Bravo Crisóstomo, y Héctor Mauricio Rojas Castro, sólo en cuanto se ordena a las recurridas eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito del recurrente en las redes sociales, si no lo hubiesen ya eliminado y, además, abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 11.678-2022/Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre de 2022, compareció el abogado Miguel Enrique Díaz Olea, en representación de Héctor David Rosales Herrera, domiciliados para este efecto en calle Fortunato Venegas N°75, oficina 1, comuna de Rengo, interponiendo un recurso de protección en contra de Carolina del Carmen Bravo Crisóstomo, domici
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