SIN INFORMACION

MANCILLA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2023 comparece Monserrat Paredes Manríquez; pareja de don VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA quien interpone acción de amparo por el traslado desde la cárcel de Lautaro a Temuco Teniendo medida de protección puesta en tribunales se dijo que las cárceles como TEMUCO -ANGOL-VALDIVA -PUERTO MONT no puede llegar por su protección. En estos minutos está peligrando su vida en la cárcel de Temuco donde está actualmente pide medidas de protección para mi pareja. Indica que han vulnerado sus derechos con abuso de poder, también por estas mismas situaciones ha recibido riñas de enemigos ya que a él le mataron a un compañero en cárcel de Valdivia Tiempo atrás. Las únicas cárceles donde el estará protegido y puede seguir su condena tranquilo y sin problemas son LAUTARO -COLUPULLI-PITRUFQUEN-VILLARICA- RIO BUENO –CURACAUTIN. Agrega que varias veces ha tenido excelente conducta. Siempre le quitan sus derechos. Por favor solo pido y ruego con respeto que no sigan vulnerando los derechos humanos de su pareja que es un ser humano no un animal. A folio N°4-2023 evacúa informe GENDARMERIA DE CHILE, quien solicita el rechazo del recurso. Que, la acción constitucional de amparo es interpuesta por la ciudadana Monserrat Paredes Manríquez a favor del interno indicado en el párrafo precedente, solicitando que no le vulneren los derechos humanos a su pareja. El Interno en cuestión, se encuentra cumpliendo dos condenas por los delitos de amenaza a gendarme en el desempeño de sus funciones y robo en lugar habitado con fecha de cumplimiento el día 25 de febrero de 2027. Indica la recurrente que el traslado del interno desde el CCP de Lautaro al CCP de Temuco, pone en riesgo la vida del interno. Cabo señalar, que con fecha 27 de junio de 2023, el Sr. Alcaide del CCP de Lautaro mediante el Oficio Ord. N° 841 remite Informe Técnico, solicitando el traslado del interno Mancilla Vergara a otra Unidad Penal fundamentado en que día 22 de junio de 2023, el Interno Paulo Sánche

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema en Acuerdo de Pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007 a través del cual ordenó instruir “a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento” . TERCERO: Que por su parte, el Decreto N°518 o “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” en su artículo 28 incisos 1° y 2° señala que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias.” CUARTO: Que consta en los documentos acompañados por la recurrida que el amparado fue trasladado al Centro de Cumplimiento de Temuco, a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 1363 de fecha 29 de junio de 2023, por requerimiento de la administración penitenciaria, por medidas de seguridad por cuanto habría agredido con un arma cortopunzante a otro interno, ordenándose la notificación al ampa

Fallo

por estas mismas situaciones ha recibido riñas de enemigos ya que a él le mataron a un compañero en cárcel de Valdivia Tiempo atrás. Las únicas cárceles donde el estará protegido y puede seguir su condena tranquilo y sin problemas son LAUTARO -COLUPULLI-PITRUFQUEN-VILLARICA- RIO BUENO –CURACAUTIN. Agrega que varias veces ha tenido excelente conducta. Siempre le quitan sus derechos. Por favor solo pido y ruego con respeto que no sigan vulnerando los derechos humanos de su pareja que es un ser humano no un animal. A folio N°4-2023 evacúa informe GENDARMERIA DE CHILE, quien solicita el rechazo del recurso. Que, la acción constitucional de amparo es interpuesta por la ciudadana Monserrat Paredes Manríquez a favor del interno indicado en el párrafo precedente, solicitando que no le vulneren los derechos humanos a su pareja. El Interno en cuestión, se encuentra cumpliendo dos condenas por los delitos de amenaza a gendarme en el desempeño de sus funciones y robo en lugar habitado con fecha de cumplimiento el día 25 de febrero de 2027. Indica la recurrente que el traslado del interno desde el CCP de Lautaro al CCP de Temuco, pone en riesgo la vida del interno. Cabo señalar, que con fecha 27 de junio de 2023, el Sr. Alcaide del CCP de Lautaro mediante el Oficio Ord. N° 841 remite Informe Técnico, solicitando el traslado del interno Mancilla Vergara a otra Unidad Penal fundamentado en que día 22 de junio de 2023, el Interno Paulo Sánchez Macías informa al personal de servicio que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 6, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: A folio N°1-2023 comparece Monserrat Paredes Manríquez; pareja de don VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA quien interpone acción de amparo por el traslado desde la cárcel de Lautaro a Temuco Teniendo medida de protección puesta en tribunales se dijo que las cárceles

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