1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

TAMAYO/SOCIEDAD CONCESI ONARIA COSTANERA NORTE S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: y teniendo presente: 1° Que de las boletas de cobro acompañadas a fojas 16 y siguientes del expediente de primera instancia, junto con el hecho que en el recurso de apelación no se discutió la existencia del contrato de arrendamiento de televía fundamento. de la demanda, su existencia debe darse por establecida. 2° Que, de conformidad al N°6, letras a), j) y l) del Decreto N°92, publicado en el Diario Oficial el 10 de Julio de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Acceso Nor-Oriente a Santiago” el Concesionario está obligado a ejercer la acción de cobranza judicial de que se trata; debiendo dirigir su acción en contra del titular del contrato de arrendamiento de televía, como es del caso, o en contra del dueño del vehículo que utilizó el servicio sin contar con el respectivo TAG. 3° Que, por lo antes razonado, el cambio de propiedad respecto de los vehículos alegado por el denunciado no altera lo resuelto en el fallo en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de Concesiones y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 107 y siguientes de estos antecedentes. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Ingreso Corte Policía Local N° 437-2022.

Fallo

fallo en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de Concesiones y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 107 y siguientes de estos antecedentes. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Ingreso Corte Policía Local N° 437-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés. Visto: y teniendo presente: 1° Que de las boletas de cobro acompañadas a fojas 16 y siguientes del expediente de primera instancia, junto con el hecho que en el recurso de apelación no se discutió la existencia del contrato de arrendamiento de televía fundamento. de la demanda, su existencia debe darse por establecida. 2° Q

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