CORTÉS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARITIMOS ATLANTIC SERVICES LTDA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 152-2023, que corresponde al RIT O-38-2022, RUC 2240429293-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, interpuesta por MAIKOL FABIAN ROBERTO CORTÉS BRIONES, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARÍTIMOS ATLANTIC SERVICE LTDA., representada legalmente por don Gonzalo Cepeda Ortega, y rechazó la acción de caducidad presentada por la demandada y la acción de responsabilidad solidaria interpuesta en contra de B & M AGENCIA MARÍTIMA S.A., representada legalmente por don Alex Belmar, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva. En contra de esta sentencia el abogado Sebastián Parga Moraga, por la parte demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARÍTIMOS ATLANTIC SERVICE LTDA., dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en razón que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley en relación con el artículo 168 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su reclamo en que la sentencia se habría pronunciado omitiendo las leyes de la lógica, en particular, los principios de no contradicción y razón suficiente. Sostiene que la sentencia de autos infringió tales principios, al rechazar la excepción de caducidad sosteniendo, en cambio, que se habrían cumplido las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues, según el recurrente, la demanda habría sido interpuesta evidentemente fuera del plazo señalado por la ley. Alega que la sentenciadora entra en contradicciones al sostener en el considerando Octavo, por un lado, que está suficientemente acreditado que el despido se le habría comunicado por carta con fecha 12 de mayo de 2022 y que éste se habría presentado a la empresa y negado a firmar el finiquito pero, a su vez, indica que el trabajador se hallaba con licencia médica, por lo que los efectos del despido se habrían postergado hasta su término, sin pronunciarse acerca de la evidente contradicción que el demandante de todos modos se habría hecho presente en la empresa. Alude que la sentencia desconoce que el despido se habría producido horas antes del envío de la licencia y que la sentencia no se habría hecho cargo de dicha afirmación y tampoco se hizo cargo de que las licencias médicas habrían sido rechazadas por la COMPIN, lo que atentaría contra las reglas de la lógica. Afirma que se habría contravenido el principio de razón suficiente al valorar de modo parcial la prueba presentada, especialmente la testimonial, y que tampoco se hace cargo que la fecha del despido consignada en el finiquito se encuentra datada con fecha 11 de mayo. Luego, volviendo al principio de no contradicción, señala el recurrente que el considerando Noveno de la sentencia de marras lo vulnera también, pues dicho considerando afirma que se cumplieron con las formalidades del despido según el artículo 162 del Código del Trabajo, indicando que es incoherente con el contenido del considerando Octavo que tuvo por prorrogada la fecha del despido. Finaliza mencionando que la causal ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberlo hecho correctamente el tribunal habría acogido la excepción de caducidad ya que ese día no habría estado con licencia médica. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal de nulidad anterior, invoca aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo al haberse dictado la sentencia con infracción de ley en relación con el artículo 168 incisos primero y final del mismo cuerpo legal que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior se habría verificado pues la acción del demandante habría estado caduca al momen
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sebastián Parga Moraga, por la parte demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARÍTIMOS ATLANTIC SERVICE LTDA., en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Lissete Caimanque Salas, Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT O-38-2022, RUC 2240429293-9, la que en consecuencia, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 152-2023 (Laboral) Redacción del Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte 152-2023, que corresponde al RIT O-38-2022, RUC 2240429293-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, interpuesta por MAIKOL FABIAN ROBERTO CORTÉS BRIONES, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica