LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, RECHAZA EXCEPCIONES
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Gisela Sánchez Díaz, interpone recurso de protección en favor de Christian Eliezer López Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 24 de febrero de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. En cuanto al fondo del recurso, e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christian Eliezer López Martínez, solo en cuanto se dispone que, una vez transcurrido el plazo concedido por la autoridad recurrida para que el actor complemente los documentos pertinentes a su solicitud, aquella deberá resolverla en el plazo de sesenta días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1270-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Gisela Vanesa Sánchez Díaz. San Miguel, 11 de julio de 2023. Andrea Corvalan Sáez, relatora. San Miguel, once de julio de dos mil veintitrés. Al folio 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Gisela Sánchez Díaz, interpone recurso de protección
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