M.P. C/ JOSE ROLANDO JAVIER MENDOZA MONTOYA
Rol
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado José Rolando Javier Mendoza Montoya, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de homicidio a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, modificado por la Ley 21.560, de 10 de abril del año en curso, en grado de desarrollo frustrado, de porte de arma de fuego prohibida del artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798, porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación con el artículo 2° letra b) de la misma ley y de porte ilegal de municiones del artículo 9, inciso segundo en relación con el artículo 2° letra c), de la Ley 17.798, en etapa de desarrollo consumado. La defensa cuestiona el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de homicidio en grado de desarrollo de frustrado y de porte de arma de fuego prohibida, además de la necesidad de cautela y solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio, se la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, o por alguna de las otras medidas cautelares de menor intensidad establecidas en el mismo artículo. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, se encuentra justificada la existencia de los delitos que se le imputan al encausado, puesto que obran al efecto el parte policial N° 1206 de Carabineros de Lota, la declaración del teniente Sebastián Cabrera Villanueva, la declaración de Matías Vargas Araos, también funcionario de Carabineros y presunta víctima, actas de incautación de 2 armas de fuego y de a lo menos 7 muni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de José Rolando Javier Mendoza Montoya. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N° 903-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
CAG/mfmm Concepción, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado José Rolando Javier Mendoza Montoya, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de homic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica